Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-754)
BOP-2024-754 Plan Antifraude.
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Ayuntamiento de Riolobos
Intereses cuantas consultas estime necesarias sobre la procedencia de abstenerse en
asuntos concretos.
Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento por
el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30-3-2015,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Artículo 5. Declaración para la abstención del alto cargo.
La abstención del alto cargo a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la
Ley 3/2015, de 30 de marzo, se realizará de conformidad con los modelos aprobados al
efecto.
Si la abstención se produjera durante la reunión de un órgano colegiado, dicha
abstención constará en acta y será comunicada por el secretario del órgano colegiado
en el plazo de un mes al Registro de Actividades, de conformidad con los modelos
aprobados al efecto.
En la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la
cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la
Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de
30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de
septiembre; y por la que se aprueban los modelos de declaraciones, comunicaciones y
documentos electrónicos se recogen los siguientes modelos:
• Modelo 8. Abstención en procedimientos administrativos.
• Modelo 9. Abstención en órganos colegiados.
Extracto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público: Sección 4ª.
Abstención y recusación.
Artículo 23. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den
algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de
intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien
resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco
de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
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Cód.
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59LPDE4P6XRYQSJGYSZQAHSH2
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Miércoles, 14 de febrero de 2024
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