Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-754)
BOP-2024-754 Plan Antifraude.
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Ayuntamiento de Riolobos
El ejercicio del alto cargo queda sometido a la observancia, además de a las disposiciones de
buen gobierno recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, especialmente a los siguientes
principios:
a) Interés general: servirán con objetividad a los intereses generales.
b) Integridad: actuarán con la debida diligencia y sin incurrir en riesgo de conflictos
de intereses.
c) Objetividad: adoptarán sus decisiones al margen de cualquier factor que exprese
posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otras
que puedan estar en colisión con este principio.
d) Transparencia y responsabilidad: adoptarán sus decisiones de forma transparente
y serán responsables de las consecuencias derivadas de su adopción.
e) Austeridad: gestionarán los recursos públicos con eficiencia y racionalizando
el gasto.
2. Los principios enunciados en el apartado anterior informarán la normativa aplicable
al ejercicio de las funciones y la actividad de los altos cargos. Servirán asimismo de
criterios interpretativos a la hora de aplicar las disposiciones sancionadoras.
Su desarrollo y las responsabilidades inherentes a su eventual incumplimiento se
regularán por las normas vigentes sobre buen gobierno en su correspondiente ámbito
de aplicación.
TÍTULO II: Régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades.
Artículo 11. Definición de conflicto de intereses.
1. Los altos cargos servirán con objetividad los intereses generales, debiendo evitar
que sus intereses personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus
funciones y responsabilidades.
2. Se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la
decisión ue vaya a adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, pueda afectar
a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un
beneficio o un perjuicio a los mismos.
Se consideran intereses personales:
a) Los intereses propios.
b) Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien
conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo grado de afinidad.
c) Los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa pendiente.
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Miércoles, 14 de febrero de 2024
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