Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2024-754)
BOP-2024-754 Plan Antifraude.
51 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Riolobos
riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones.
5. No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus
funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna
causa que pueda afectar a su objetividad.
6. No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía,
ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo
de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se
procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública
correspondiente.
7. Desempeñarán sus funciones con transparencia.
8. Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que
no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa
que sea de aplicación.
9. No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas
personales o materiales.
3. Los principios establecidos en este artículo informarán la interpretación y aplicación
del régimen sancionador regulado en este título.
Artículo 27. Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses.
El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de las que regulan las
declaraciones que han de realizar las personas comprendidas en el ámbito de este título
será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de
conflictos de intereses de la Administración General del Estado y para el resto de
Administraciones de acuerdo con su propia normativa que resulte de aplicación.
Extracto de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado.
Un alto cargo, por la responsabilidad que conlleva y la relevancia de las funciones
que desempeña, sólo puede ser ejercido por personas que, constatada su competencia
personal y profesional, respeten el marco jurídico que regule el desarrollo de su
actividad.
En este sentido, esta ley aclara, refuerza y amplía dicho marco jurídico con vistas a
garantizar que el ejercicio del cargo se realice con las máximas condiciones de
transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y los
inherentes a sus funciones públicas.
Artículo 3. Ejercicio del alto cargo.
43
Cód.
Validación:
59LPDE4P6XRYQSJGYSZQAHSH2
Verificación:
https://riolobos.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
43
de
50
CVE:
BOP-2024-754
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
Pág. 3318