Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-748)
BOP-2024-748 Publicación definitiva Ordenanza IVTM.
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para dicho fin. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 75% en la
cuota en tanto utilicen los combustibles citados.
Para poder gozar de las bonificaciones a que se refiere este apartado 2 del presente artículo,
los/as interesados/as deberán instar su concesión acompañando la ficha técnica del vehículo y
la documentación acreditativa de los requisitos.
En todos los supuestos, si se desea que la bonificación surta efectos en el mismo período
impositivo en que se produce la matriculación, la solicitud deberá presentarse en el plazo de un
mes desde la matriculación.
En caso de que la solicitud se presente con posterioridad, la bonificación surtirá efectos para el
período impositivo siguiente a la fecha de presentación de dicha solicitud, no alcanzando a las
cuotas devengadas con anterioridad a ésta.
Las bonificaciones reguladas en el presente artículo no son aplicables simultáneamente.
En caso de que el/a sujeto pasivo tenga derecho a dos o más, disfrutará de la más alta. Las
solicitudes serán enviadas, con la documentación que las acompaña y un informe respecto del
cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, valorando que se
reúnan los requisitos exigidos y formulando propuesta de concesión.
La resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegaciones
otorgadas por ésta.
b) Una bonificación del 100% para los vehículos que tengan una antigüedad mínima de
veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se
conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en
que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, según lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo en su art. 95.6 C.
2. La bonificación prevista en la letra a) del apartado anterior deberá ser consignada y aplicada
por el/la sujeto pasivo en la declaración-liquidación del Impuesto.
La bonificación prevista en la letra b) del apartado anterior deberá ser solicitada por el/a sujeto
pasivo a partir del momento en el que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.
siendo de aplicación a 1 de Enero del año siguiente.
Los vehículos con fecha de matriculación igual o anterior a 1998, pondrán solicitar la
bonificación del 100% antes del 29 de Febrero de 2024, los presentados fuera de plazo, se le
CVE:
BOP-2024-748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
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