Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-748)
BOP-2024-748 Publicación definitiva Ordenanza IVTM.
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8. Los «vehículos especiales» son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y
construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están
exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Código o sobrepasan
permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la
máquina agrícola y sus remolques.
Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas
o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas
correspondientes a los «tractores».
La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 11.20 del Reglamento General de Vehículos, en relación con el Anexo V del
mismo.
ARTÍCULO 6. Bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones de las cuotas:
a) Los vehículos de las clases ciclomotores, motocicletas, turismos, camiones, furgones,
furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, disfrutarán en los
términos que se disponen en los siguientes apartados, de una bonificación en la cuota
del impuesto, en función de las características de los motores, la clase de combustible
que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, siempre
que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:
- Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o
eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos
catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones
contaminantes. Estos vehículos disfrutarán de una bonificación del 75% en la
cuota del impuesto durante seis años naturales desde su primera matriculación.
- Que se trate de vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas. Estos
vehículos disfrutarán de una bonificación del 75% de la cuota con carácter
indefinido, en tanto mantengan las circunstancias de motor y emisiones
señaladas.
- Que se trate de vehículos que utilicen como combustible biogás, gas natural
comprimido, metano, metanol, hidrógeno y GLP o mixtos GLP-gasolina en
motores de ciclo OTTO, tanto implantados de fábrica como posteriormente,
siempre certificando su implantación por organismos o empresas homologada
CVE:
BOP-2024-748
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
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