Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-748)
BOP-2024-748 Publicación definitiva Ordenanza IVTM.
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4. Se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. En todo caso, dentro de la categoría de «tractores», deberán incluirse, los «tracto
camiones» y los «tractores y maquinaria para obras y servicios».
2. Los «todoterrenos» deberán calificarse como turismos 1.
3. Las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles
especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y
personas hasta un máximo de 9 incluido el/a conductor/a, y en los que se pueden
sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición
de asientos.
Los vehículos mixtos adaptables tributarán como «camiones» excepto en los siguientes
supuestos:
a) Si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros/as de forma
permanente, tributará como «turismo».
b) Si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros/as, habrá
que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonable el
hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente
posibles.
5. Los «motocarros» son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para el
transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, de «motocicletas».
Tributarán por la capacidad de su cilindrada.
6. Los «vehículos articulados» son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un
semirremolque.
Tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el
semirremolque arrastrado.
7. Los «conjuntos de vehículos o trenes de carretera» son un grupo de vehículos acoplados
que participan en la circulación como una unidad.
Tributarán como «camión».
CVE:
BOP-2024-748
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Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
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