Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-748)
BOP-2024-748 Publicación definitiva Ordenanza IVTM.
14 páginas totales
Página



aplicara la bonificación para el año 2025.
Debiendo presentar en ambos casos la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia de la ficha de inspección técnica y del permiso circulación.
Fotocopia del último recibo del seguro.
ARTÍCULO 7. Período Impositivo y Devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
vehículos. En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
2. El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de
primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota
en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo,
y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público
correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el/a sujeto pasivo vendrá
obligado/a a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que
restan por transcurrir incluido aquel en el que tenga lugar la referida alta.
Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el/a sujeto pasivo
vendrá obligado/a a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que
hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento
cobratorio, el Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda.
Cuando la baja del vehículo tenga lugar con posterioridad a la elaboración del documento
cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el/a sujeto pasivo podrá solicitar la
devolución de la parte de la cuota correspondiente.
En los supuestos de transferencia o cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota
será irreducible y el/a obligado/a al pago del Impuesto será quien figure como titular del
vehículo en el permiso de circulación el día primero de enero y en los casos de primera
adquisición el día en que se produzca dicha adquisición.
CVE:
BOP-2024-748
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de febrero de 2024
N.º 0031
Pág. 3239