Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-735)
BOP-2024-735 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral.
23 páginas totales
Página
Instituto Municipal de Asuntos Sociales
2015- 2017, que recoge como uno de sus objetivos generales la conciliación de la vida
laboral, familiar y personal.
La ciudad de Cáceres lleva tiempo apostando decididamente por la igualdad y también por la
conciliación, a través de la Oficina de Igualdad y el Programa de Atención a Familias
gestionados por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cáceres, y
en el marco de los citados programas, desde la Concejalía de Asuntos sociales, Igualdad
Mujer y LGTBI, se quiere apoyar y promover iniciativas para intentar paliar las necesidades
surgidas para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de las mujeres y
familias.
El artículo 25.2, letra o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen establece que los municipios ostentan competencias en materia de promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres y el artículo 7.2 d) de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de
Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, establece
que en materia de igualdad, corresponde a las Entidades Locales, tanto de carácter territorial
como asociativo, el ejercicio de las funciones de creación y adecuación de recursos y
servicios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de
mujeres y hombres , ostentando el Instituto Municipal de Asuntos Sociales de Cáceres, de
acuerdo con el artículo 4º de sus Estatutos, las competencias sobre prestación de servicios
sociales.
El procedimiento para el otorgamiento de estas subvenciones por el Instituto Municipal de
Asuntos Sociales se ha previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto
Municipal de Asuntos Sociales, publicado en el BOP de Cáceres n º 0242, de 22 de
diciembre de 2023..
BASES DE LA CONVOCATORIA
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para promover la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral, facilitando la corresponsabilidad de los miembros de la
unidad familiar en el cuidado de menores y familiares, mediante un apoyo económico al
mayor gasto que están teniendo las personas trabajadoras de sectores vulnerables de la
ciudad, o con posibilidad de incorporarse al mundo laboral a través de un contrato de trabajo.
SEGUNDA.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- Mediante la presente convocatoria se podrán subvencionar los siguientes gastos:
a) Contratación de personas o servicios para el cuidado y atención de menores de 0 a 14
años , durante la actividad laboral o formación para el empleo de los padres, madres,
tutores legales o personas responsables, con los límites y requisitos establecidos las
Bases Tercera y Octava de la presente convocatoria.
Dichas contrataciones deberán realizarse con todos los requisitos legalmente establecidos
(contrato laboral y/o contrato de servicios).
b) Servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o similares debidamente
autorizados por la administración competente, para el cuidado y atención de menores de 0 a
14 años, durante la actividad laboral o de formación para el empleo de los padres,
CVE:
BOP-2024-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de febrero de 2024
N.º 0030
Pág. 3157