Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-735)
BOP-2024-735 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESION DE SUBVENCIONES EN REGIMEN DE
CONCESIÓN DIRECTA PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN FAMILIAR, PERSONAL Y
LABORAL EN EL MUNICIPIO DE CÁCERES AÑO 2024.
PREÁMBULO.
La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres reconoce el derecho a la conciliación
de la vida laboral, familiar y personal y fomenta la corresponsabilidad entre mujeres y
hombres.
Conciliar la vida familiar y laboral siempre ha sido un reto difícil para las familias, de manera
que la falta de medidas de conciliación sitúa a las familias, y principalmente a las mujeres, en
la dura situación de tener que renunciar a trabajar para poder cuidar, lo que aumenta la
precariedad de los hogares y la pobreza infantil.
Además los empleos con salarios más bajos y precarios suelen ser presenciales y no
admiten el teletrabajo, o hay progenitores que han perdido su trabajo durante esta crisis y no
tienen con quien dejar a sus hijos para poder iniciar la búsqueda de empleo.
En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género es una situación muy habitual que
tengan que afrontar solas el cuidado de los hijos, una situación que dificulta aún más
compatibilizar trabajo, familia y cuidado personal, ya que una sola persona debe encargarse
de todas las tareas por lo que es necesario que reciban un apoyo concreto y especifico.
En el ámbito nacional, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de
la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras y el Plan Integral de Apoyo a la
Familia 2001-2004, contemplan medidas para la conciliación, para mejorar la calidad de la
vida familiar y para garantizar el principio de continuidad demográfica.
Otro avance en el camino de la conciliación es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres que pretende evitar la discriminación contra las
mujeres en cualquier ámbito de la vida o actuación pública o privada.
En el contexto autonómico, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y
Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura desarrolla en el Capítulo III
medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, mediante actuaciones que
contribuyan a fomentar un reparto más equilibrado entre las mujeres y los hombres de las
responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y atención de las personas
en situación de dependencia, con especial atención a las familias monoparentales con
personas dependientes.
A nivel local, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, queda recogida en el I Plan
para la Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Cáceres
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ASUNTO: CONVOCATORIA AYUDAS
CONICLIACION 2024
Referencia: convocatoria ayudas conciliación 2024
Expediente: 2024/00003610E
Unidad: Instituto Municipal de Asuntos Sociales
CVE:
BOP-2024-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de febrero de 2024
N.º 0030
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