Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-735)
BOP-2024-735 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
padres, tutores legales o personas responsables, con los límites y requisitos establecidos las
Bases Tercera y Octava de la presente convocatoria.
c) En los gastos derivados por el apartado a) como por el b), reflejados en esta base
segunda, se podrá ampliar el límite de edad de los menores hasta la edad de 17 años
siempre y cuando él o la menor tenga una discapacidad, reconocida por el SEPAD, igual o
superior al 33%.
2.- Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados, que se ajusten al
apartado 1º de la presente Base, comprendidos entre el uno de enero de 2024 hasta el 10 de
diciembre de 2024.
3.- Estas ayudas son compatibles con otras ayudas recibidas por otras administraciones
públicas para la misma finalidad siempre que no supere la subvención el importe del gasto y
quede declarado expresamente en el anexo III.
4.- En virtud de lo establecido en el artículo 29.7 d) de la Ley General de subvenciones, que
establece que en ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria de la subvención
la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades
vinculadas con la misma, con las salvedades establecidas en el mismo artículo, en el
supuesto de que las personas beneficiarias tuviera intención de imputar a la subvención
gastos de contratación de personas cuidadoras o gastos facturados por personas físicas
unidas con esta por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado de afinidad, deberá hacerlo
constar expresamente en la solicitud a efectos de que, previo análisis de la necesidad del
gasto, se obtenga la autorización previa del IMAS.
Asimismo, la persona solicitante en la solicitud de subvención deberá justificar que las
contrataciones o facturaciones a que se refiere el presente apartado se realicen de acuerdo
con las condiciones normales de mercado (precios de mercado).
5.- En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos de guarderías, campamentos,
escuelas infantiles, ludotecas o similares gestionados o financiados, total o parcialmente, por
el Ayuntamiento de Cáceres y cualquiera de sus Organismos Autónomos dependientes.
TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCION.
Podrán concurrir a esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Toda la unidad familiar debe estar empadronada y tener su residencia habitual y efectiva
en el término municipal de Cáceres.
2- A efectos de acreditar la existencia de una efectiva necesidad de conciliación laboral,
personal y familiar, todas las personas componentes de la unidad familiar en edad legal de
trabajar, deberán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Alta como trabajadores por cuenta ajena, en cualquiera de las modalidades legalmente
establecidas
b) Estar dadas de alta en el RETA como autónomos/as.
c) Encontrarse en una situación en la cual la posibilidad de acceder a un contrato de trabajo
precise contratar los servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o
similares o de terceras personas para el cuidado de los menores.
CVE:
BOP-2024-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de febrero de 2024
N.º 0030
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