Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-735)
BOP-2024-735 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
3.- Las justificaciones serán informadas por el Órgano Gestor de la Subvención (Instituto
Municipal de Asuntos Sociales) y fiscalizadas por la Intervención de este Ayuntamiento. En el
caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes aportados, o si,
transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma, se requerirá a la
persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, proceda a presentar la justificación o
subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, iniciándose en caso
contrario, el procedimiento para el reintegro y revocación de la subvención, con
independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, si procediese.
4.- De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 28 la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos
subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera indubitada,
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios
y se realicen en el plazo establecido en el apartado primero de la presente base, y hayan
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación
previsto en el apartado segundo.
5.- Contenido de la cuenta justificativa a presentar. En virtud de las determinaciones
previstas en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación se
realizará mediante la presentación de cuenta justificativa, que incorporará los siguientes
documentos:
a) Declaración responsable sobre la existencia o inexistencia de otros ingresos o
subvenciones que hayan obtenido financiado para la misma finalidad, con indicación del
importe y su procedencia.
b) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así
como de los intereses derivados de los mismos.
c) En el supuesto de que la persona beneficiaria de la ayuda se encontrara en la situación
en la cual la posibilidad de acceder a un contrato de trabajo precise contratar los servicios
de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o similares o de terceras personas para
el cuidado de los menores, con la justificación de la ayuda deberá aportarse copia del
contrato de trabajo suscrito.
d) Justificantes de los gastos y pagos de los servicios utilizados para la conciliación. La
documentación a presentar para la justificación de cada uno de los gastos y pagos será la
que se indica en los apartados siguientes:
A).- Justificación de los gastos correspondientes a servicios:
 Con carácter general los gastos se justificarán mediante la presentación de facturas
originales o copias auténticas (emitidas con todos los requisitos legales, sin tachaduras ni
enmiendas). No serán válidos como justificantes, en ningún caso, tickets de caja, albaranes,
presupuestos, notas de entrega, etc.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
 Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del beneficiario.
 Fecha de emisión y número de la factura.
 Importe total. Si figuran varios hijos/as que han utilizado el mismo servicio y se justifica
mediante una única factura, deberá especificarse en el concepto de la factura, el nombre del
niño/a y el importe, desglosado, del servicio utilizado por cada uno de ellos.
CVE:
BOP-2024-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de febrero de 2024
N.º 0030
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