Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-735)
BOP-2024-735 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se
acuerde la procedencia del reintegro en los casos siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control
financiero.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión
de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que
fundamente la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión
de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades
subvencionadas o la concurrencia de las subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales de la Unión Europea u organismos internacionales.
2.- Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la actividad
subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
así como el interés de demora correspondiente (artículo 19.3 de la Ley 38/2003).
3.- Subvenciones pendientes de pago.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34.3 y 37 de la Ley General de
Subvenciones y 89 del Reglamento en los supuestos que proceda el reintegro y no se haya
procedido aún al pago de la subvención, se perderá el derecho al cobro, total o parcial de la
subvención.
El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el
establecido en el art. 42 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.- JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.
1.- El plazo de realización de los gastos subvencionados será el comprendido entre el 1 de
enero y el 10 de diciembre de 2024.
2.- La presentación de la cuenta justificativa se realizará como fecha máxima el 15 de
diciembre de 2024, según se establece en el artículo 30 de la Ordenanza General de
Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. No obstante a lo anterior, el órgano
concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la
presentación de la justificación hasta el 31 de enero de 2025, siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de terceros y previa solicitud.
CVE:
BOP-2024-735
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Lunes, 12 de febrero de 2024
N.º 0030
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