Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-735)
BOP-2024-735 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
Para el supuesto de familias numerosas se concederán 10,00 euros adicionales por cada
mes de duración de la acción formativa hasta un máximo de 50,00 euros.
Para el supuesto de que los menores a cargo tengan una minusvalía igual o superior al
65%, o tengan reconocida una dependencia en grado II o superior, se concederán 20,00
euros adicionales por cada mes de duración de la acción formativa, hasta un máximo de
100,00 euros
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
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Según lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, en
la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación
según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con
expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
DÉCIMA- PAGO DE LA SUBVENCION.
El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado a la justificación de la cantidad
concedida, sin la necesidad de constituir garantía, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención en virtud de lo previsto en el artículo
34.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 33 de la
Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.
UNDÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1.- Con carácter general las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las
obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones
del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres,
2.- La persona beneficiaria queda expresamente sometido al control financiero al que se
hace referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente
a las obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley en los
términos siguientes.
3.- Las personas beneficiarias estarán obligados a prestar colaboración y a facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a
las Corporaciones locales.
DUODÉCIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a
reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes:
1.-Reintegro de cantidades percibidas:
CVE:
BOP-2024-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de febrero de 2024
N.º 0030
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