Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-735)
BOP-2024-735 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
12.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
13. La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
OCTAVA.- CUANTIAS DE LAS AYUDAS.
1. Las cuantías máximas de las ayudas en función de los gastos subvencionables para los
cuales se solicita la subvención, salvo que se solicite un importe menor, son:
a) Contratación de personas o servicios para el cuidado y atención de menores de 0 a 14
años, así como para el cuidado y atención de menores hasta 17 años de edad con 33% de
discapacidad, durante la actividad laboral y/o profesional.
Si la persona solicitante cumple los requisitos de la Base Tercera se concederán un máximo
de 350,00 euros por hijo/a que cuidar (menores con edades comprendidas entre 0 y 14 años
y menores hasta 17 años de edad con discapacidad del 33%).
Para el supuesto de familiar numerosas se concederán 50 euros adicionales.
Para el supuesto de que los menores a cargo presenten una minusvalía igual o superior al
65%, o tengan reconocida una dependencia en grado II o superior, se concederán 100 euros
adicionales.
b) Servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o similares, debidamente
autorizados por la administración competente, para el cuidado y atención de menores de 0 a
14 años y /o menores hasta 17 años de edad con discapacidad del 33%, durante la
actividad laboral o de formación para el empleo de los padres, madres, tutores legales
o personas responsables, con los límites y requisitos establecidos las Bases Tercera y
Octava de la presente convocatoria.
Servicios de guardería, ludoteca, campamento, escuela infantil o similar, debidamente
autorizados por la administración competente.
Si la persona solicitante cumple los requisitos de la Base Tercera se concederán un máximo
de 250,00 euros por hijo o hija inscrito/a.
Para el supuesto de familiar numerosas se concederán 50,00 euros adicionales.
Para el supuesto de que los menores a cargo tengan una minusvalía igual o superior al
65%, o tengan reconocida una dependencia en grado II o superior, se concederán 100,00
euros adicionales.
c) En los supuestos en los que la persona solicitante de la ayuda este realizando acciones
de formación para el empleo, si cumple los requisitos de la Base Tercera, se concederán
50,00 euros por cada mes de duración de la acción formativa con un máximo de 250,00
euros.
CVE:
BOP-2024-735
Verificable
en:
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Lunes, 12 de febrero de 2024
N.º 0030
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