Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-735)
BOP-2024-735 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y documentos
estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente convocatoria y la
evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los requisitos para ser persona
beneficiaria establecidos en las Bases Segunda, Tercera y Octava de la presente
convocatoria.
La actuación de los Servicios Técnicos del Instituto Municipal de Asuntos Sociales se
ajustará, en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la
persona interesada para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días
hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6. Una vez revisadas las solicitudes, los Servicios Técnicos del Instituto Municipal de
Asuntos Sociales elaboran un informe propuesta a la Concejalía Delegada de Asuntos
Sociales, Igualdad, Mujer y LGTBI, la cual formulará, en base al citado informe, una
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas
interesadas con la concesión de un plazo de audiencia diez días para la presentación de
alegaciones, si fuera en sentido denegatorio, expresando el motivo o motivos de la
denegación propuesta.
7. En otro caso (propuesta de concesión), o a la vista de las alegaciones presentadas, en
su caso, por las personas interesadas en el trámite de audiencia, se formulará por la
Concejalía Delegada de Asuntos Sociales, Igualdad, Mujer y LGTBI propuesta de resolución
definitiva, que deberá expresar los datos identificativos de la persona beneficiara para la cual
que se propone la concesión de la subvención, gastos subvencionables, cuantía y
condiciones a tener en cuenta; o, en el caso de que se proponga la denegación de la
subvención, expresará el motivo o motivos de la misma.
8. La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor de la
persona beneficiaria mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. La
resolución reconocerá la obligación a favor de las personas beneficiarias y ordenará el pago
de las obligaciones reconocidas. No dará por justificada la subvención, pues esta quedará
pendiente de la presentación de la cuenta justificativa.
9.- La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada individualmente por la
Presidencia del Instituto Municipal de Asuntos Sociales, en el plazo máximo de un mes
desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los sitios a que hace referencia la Base
Quinta apartado 2º de la convocatoria.
10. La resolución adoptada, que pone fin a la vía administrativa, contendrá las actuaciones
y los gastos subvencionables, la cuantía de la ayuda otorgada y las condiciones y
obligaciones a que queda sujeta la persona beneficiaria, indicándose las consecuencias
derivadas de su incumplimiento.
11. Una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario tendrá
de plazo hasta el 15 de diciembre de 2024 para la presentación de la Cuenta Justificativa
establecida en la Base Duodécima de la convocatoria
CVE:
BOP-2024-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de febrero de 2024
N.º 0030
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