Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-735)
BOP-2024-735 Bases que han de regir la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa para favorecer la conciliación familiar, personal y laboral.
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Instituto Municipal de Asuntos Sociales
 Base imponible, tipo de IVA, importe de IVA e importe total de la factura.
 En los supuestos de que los servicios facturados estén exentos de IVA, se deberá reflejar
este extremo en la factura emitida.
En aquellos gastos de servicios derivados por el uso de aulas matinales, y/o aulas
vespertinas y/o comedores, gestionados directamente por la Administración Educativa
(Consejería de Educación y Empleo) se admitirá como justificante del gasto, certificado
emitido por el/la secretario/a del Centro Educativo donde se especifique, detalladamente, el
nombre del o la menor, el servicio utilizado y la duración del mismo. Sirviendo este
documento como justificante del gasto pero no del pago.
Asimismo, en el caso de que los servicios, ya mencionados, (aulas matinales, y/o aulas
vespertinas y/ o comedores) sean gestionados por las AMPAS, también se admitirá como
justificante del gasto, certificado emitido por el/la secretario/a de esa asociación debiendo
detallar, igualmente, todos los datos señalados en el párrafo anterior.
El documento justificativo del pago de estos servicios deberá realizarse conforme se
describe en el apartado B de esta base decimotercera.
Cuando los Gastos generados han sido por la de contratación directa de cuidador/a; la
documentación a presentar y que servirá también para justificar el gasto por este tipo de
servicio utilizado, será:
- Copia autentica del contrato de trabajo.
- Nóminas correspondientes firmadas por su perceptor/a, junto con el justificante bancario
de pago de las mismas
- Justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Sociales y de las cantidades retenidas, en
su caso, correspondientes al IRPF, así como los comprobantes del ingreso mecanizado por
la entidad financiera correspondiente
B).- Justificación de los pagos de los gastos realizados:
En relación a la justificación de los pagos de los gastos realizados, se establece el siguiente
régimen de justificación:
 Por transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de
la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en
defecto de ésta, el concepto abonado y el cargo en cuenta bancaria.
 En su caso, si el pago se ha realizado, a través del modelo 50 de la Junta de
Extremadura, debe presentar copia de ese modelo.
 Domiciliación bancaria del pago.
 Por cheque, el documento justificativo consistirá en:
 Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o
documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la
fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la
persona que firma.
 Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
No se admitirá en ningún caso los pagos realizados en efectivo o mediante aplicaciones,
como BIZUM o similares.
CVE:
BOP-2024-735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 12 de febrero de 2024
N.º 0030
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