Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-722)
BOP-2024-722 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2024 10:05:55
Código Seguro de Verificación (CSV): 12015BBB9A349619B197E7D718D88070
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/12015BBB9A349619B197E7D718D88070
Fecha de sellado electrónico: 06-02-2024 10:05:56 Fecha de emisión de esta copia: 06-02-2024 14:14:04
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Ayuntamiento de Miajadas podrá periódicamente solicitar a las personas beneficiarias la actualización de
los datos que obran en el expediente con el fin de proceder a las regularizaciones oportunas.
MODIFICACIONES
El seguimiento periódico del SAD permitirá a los Trabajadores Sociales la adecuación de los contenidos
de la prestación a la situación real de la persona usuaria. De este modo, una vez iniciado el servicio, éste
puede sufrir cambio de tareas, aumento o disminución de horas, suspensión o extinción. Asimismo, las
revisiones periódicas pueden originar el cambio del precio a abonar por cada hora de servicio. La persona
titular del SAD también podrá solicitar el aumento, disminución de horas, cambio de tareas, cambio de
domicilio y revisión económica de su aportación, porque su situación socio-familiar de salud o económica,
haya sufrido modificaciones. Estas solicitudes se realizan a través del Registro municipal, aportando la
documentación que se indique en cada caso.
Cualquier incidencia motivada por un conflicto que conlleve una modificación en la prestación del servicio,
supondrá que la persona usuaria pase a espera hasta que se valore y se proponga la solución adecuada.
En este caso, se podrán adoptar las medidas de continuidad del servicio, pasar a lista de espera o proceder
a la baja definitiva del mismo.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
El marco normativo aplicable en la tramitación del expediente será lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 17. SOLICITUD. INICIO.
El procedimiento se iniciará por regla general a instancias de la persona interesada, mediante la
presentación de la oportuna solicitud en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Miajadas, según el modelo
que se establezca. La presentación de solicitudes podrá realizarse también a través de las restantes
formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En caso de que opte por presentar la solicitud ante una
Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario
de Correos antes de ser Certificada.
Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año.
La solicitud irá firmada por la persona interesada o su representante legal y en la misma se indicará la
prestación o prestaciones que se soliciten.
Asimismo, se procederá excepcionalmente de oficio si, a instancias del Trabajador Social
correspondiente, las necesidades y/o circunstancias del caso así lo creyesen conveniente.
Por el personal técnico del Servicio Social de Atención Social Básica se elaborará un informe, previa visita
al domicilio de la persona interesada, donde se recabará toda la información y datos necesarios a través
de una entrevista personal. El informe deberá concluir sobre la procedencia o improcedencia de la
prestación del servicio. En el primer caso, la propuesta técnica incluirá la intensidad en horas y las tareas
específicas en las que consistirá el servicio.
Las personas interesadas podrán conocer en cada momento la situación de la tramitación de su expediente.
ARTÍCULO 18. DOCUMENTACIÓN.
La documentación a presentar junto a la solicitud del servicio de ayuda a domicilio, será la siguiente:
- Modelo de solicitud que será facilitado por el Servicio Social de Atención Social Básica del
Ayuntamiento de Miajadas.
- Certificado de empadronamiento y convivencia.
- Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.
Para personas con nacionalidad española, copia del DNI o pasaporte de la persona solicitante y/o
su representante legal y para personas extranjeras, copia del pasaporte o documento de
identidad vigente del país de origen y NIE de la persona solicitante y/o su representante legal.
- Informe médico, en modelo proporcionado por el Servicio Social de Atención Social Básica del
Ayuntamiento de Miajadas, de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.
- Copia del documento en que se otorgue la representación legal en caso de personas con
discapacidad incapacitadas legalmente.
- Si se representa a una persona menor de edad, copia del libro de familia o de la resolución
judicial de nombramiento de tutor.
- Si la persona solicitante es nacional de un país extranjero no comunitario y reside en
España, copia de la tarjeta de residencia.
- Copia de la última Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio
anterior o, en su defecto, certificado de no estar obligado a realizar la Declaración, de todos los
mayores de 18 años.
- Justificante actualizados de ingresos todos los miembros de la unidad familiar de convivencia
(mayores de 16 años), entendiéndose por la misma, aquella formada por todas las personas que,
conviviendo en el mismo marco físico, estén unidas por matrimonio u otra forma de relación
permanente análoga a la conyugal, por adopción, parentesco de consanguinidad o afinidad
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CVE:
BOP-2024-722
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Viernes, 9 de febrero de 2024
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