Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-722)
BOP-2024-722 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2024 10:05:55
Código Seguro de Verificación (CSV): 12015BBB9A349619B197E7D718D88070
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/12015BBB9A349619B197E7D718D88070
Fecha de sellado electrónico: 06-02-2024 10:05:56 Fecha de emisión de esta copia: 06-02-2024 14:14:04
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hasta tercer grado: Nóminas, certificados de pensión o certificados del SEPE, certificados de
estudios o cualquier otro que proceda en cada caso.
- En caso de nulidad, separación o divorcio, copia de la sentencia o acuerdo regulador, y
justificante de pensión compensatoria.
- Número de cuenta de la entidad bancaria para la domiciliación del coste de servicio.
- Si la persona solicitante tiene reconocido algún grado de discapacidad, copia de la documentación
acreditativa expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de que se trate.
- Copia de la resolución de valoración del grado de dependencia y prestaciones reconocidas al
amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o, en su caso, copia de la solicitud de dicha
valoración, debidamente registrada.
- Justificantes de gastos de carácter periódico. Únicamente serán considerados gastos de la unidad
de convivencia, y se deducirán de los ingresos, los generados por los siguientes conceptos:
Gastos de alquiler y/o hipoteca de la vivienda habitual (contrato de alquiler legalmente
establecido y último recibo y/o justificante de préstamo hipotecario y último recibo).
- Otros documentos a considerar en situaciones específicas.
Con independencia de los documentos que deben acompañar a la solicitud, citados anteriormente, el
Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Miajadas podrá exigir otros documentos
complementarios que, durante la tramitación del expediente, estime oportunos, en relación con la
prestación solicitada.
La persona solicitante y/o beneficiaria, en su caso, podrán autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Miajadas,
para que realice las verificaciones y consultas necesarias en ficheros que obren en poder de las distintas
Administraciones públicas, relativas a datos que inciden directamente en la concesión del SAD al objeto
de agilizar la tramitación del expediente. La documentación podrá ser obtenida por el Servicio Social de
Atención Social Básica del Ayuntamiento de Miajadas, previa autorización de las mismas.
El Servicio de Atención Social Básica facilitará a todas aquellas personas que carezcan de familiares
cercanos los trámites necesarios para la obtención de la documentación y presentación de la solicitud
correspondiente, siempre que la ley lo permita.
ARTICULO 19. SUBSANACIÓN
La acreditación de estos documentos tendrá carácter obligatorio.
En caso de no presentarse la documentación referida anteriormente o de ser defectuosa la presentada, se
requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a su
notificación, presente la documentación o subsane la falta correspondiente, advirtiéndole que de no
hacerlo así en el plazo mencionado se le tendrá por desistida de su solicitud, mediante resolución que
deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 20. VERIFICACIÓN DE LOS DATOS APORTADOS.
El encargado de la tramitación realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse
la propuesta de resolución.
La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados,
podrán ser considerados causa suficiente para denegar el servicio solicitado, independientemente de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas legales en que se pueda incurrir.
ARTÍCULO 21. INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO.
Recibida la solicitud, la valoración de las solicitudes y de la situación de necesidad del interesado se
realizará por el Trabajador Social, mediante la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de
Necesidad, establecido en la presente Ordenanza, empleando la tabla que corresponda en función de la
situación a valorar, siguiendo los criterios y los conceptos establecidos.
A la vista del informe realizado por el Trabajador Social y teniendo en cuenta toda la documentación
obrante en el expediente, además de cuanta información complementaria se requiera se formulará una
propuesta de resolución, debidamente motivada, que será elevada al órgano competente para dictar
resolución.
Cuando la resolución sea estimatoria, se procederá a la notificación de concesión del servicio.
ARTÍCULO 22. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La resolución que ponga fin al procedimiento será dictada por la Alcaldía – Presidencia del Excmo.
Ayuntamiento de Miajadas y notificada a las personas interesadas.
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CVE:
BOP-2024-722
Verificable
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Viernes, 9 de febrero de 2024
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