Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-722)
BOP-2024-722 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2024 10:05:55
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Fecha de sellado electrónico: 06-02-2024 10:05:56 Fecha de emisión de esta copia: 06-02-2024 14:14:04
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Dichas resoluciones serán notificadas a las personas solicitantes en un plazo no superior a 10 días hábiles
a partir del día siguiente a la fecha en que fueron dictadas. Serán siempre motivadas y expresarán
los recursos que contra las mismas pueden interponer.
Transcurridos tres años desde la presentación de la solicitud en el Registro General del Excmo.
Ayuntamiento de Miajadas sin haberse notificado una resolución expresa legítima al interesado o
interesados se entenderá desestimada por silencio administrativo, conforme al artículo 24 de la Ley
39/2015, De 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998,de 13 de
julio, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación
o directamente recurso contencioso – administrativo ante el Juzgadode lo Contencioso Administrativo de
Cáceres, dentro del plazo de dos meses contados desde eldía siguiente al de la recepción de la
notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso Contencioso –
administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por
silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.
ARTICULO 23. PRESTACIÓN ANTICIPADA DEL SERVICIO.
En casos suficientemente justificados y motivados a criterio del Servicio Social de Atención Social Básica
del Ayuntamiento de Miajadas, podrá autorizarse la prestación del servicio durante el tiempo que medie
entre la presentación de la solicitud y la resolución del expediente, con independencia de que el expediente
siga su trámite por el procedimiento ordinario hasta que se dicte la resolución definitiva correspondiente.
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
ARTÍCULO 24. DERECHOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL SAD
a) Recibir adecuadamente la prestación, con el contenido y la duración que en cada caso se
considere.
b) Ser orientados hacia otros recursos alternativos que, en su caso, resultasen necesarios.
c) Ser tratadas de forma correcta y con el debido respeto a sus ideas, creencias, opiniones y/o
gustos por el personal auxiliar del Servicio.
d) Al secreto profesional propio del área de Servicios Sociales sobre cualquier información obtenida
en relación con la prestación del Servicio.
e) Ser informadas puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen
de la prestación.
f) Ejercer el derecho a quejas, sugerencias y reclamaciones.
g) Formular solicitud de ampliación de los Servicios concedidos, cambio del titular del servicio, o
cualquier otra circunstancia en el desarrollo de la prestación, siempre que dichos cambios se
deban a alteraciones sufridas en las circunstancias que motivaron la concesión y estén
debidamente justificados.
ARTÍCULO 25. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL SAD
a) Satisfacer el precio público establecido para la prestación del SAD, según la Ordenanza de precio
público en vigor.
b) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el Servicio, respetando sus
competencias profesionales.
c) Aportar cuanta información se le requiera, en orden a la valoración de las circunstancias
personales, familiares y socio-económicas, que determinan la necesidad de la prestación.
d) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y
económica, que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación de la
Ayuda a Domicilio, y especialmente cuando le sean reconocidas cualesquiera de las
prestaciones de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía y Atención a personasen
situación de dependencia.
e) Cumplir las normas de funcionamiento interno establecidas por el Servicio.
f) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el Servicio, permaneciendo en la vivienda durante
la prestación del mismo y respetando el horario, no tratando de extenderlo indebidamente. El
usuario tampoco podrá exigir que el personal encargado de la prestación del Servicio custodie las
llaves del domicilio.
g) Respetar el tiempo establecido para el Servicio de Ayuda a Domicilio, salvo el tiempo necesario
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CVE:
BOP-2024-722
Verificable
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Viernes, 9 de febrero de 2024
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