Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-722)
BOP-2024-722 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
18 páginas totales
Página
Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2024 10:05:55
Código Seguro de Verificación (CSV): 12015BBB9A349619B197E7D718D88070
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/12015BBB9A349619B197E7D718D88070
Fecha de sellado electrónico: 06-02-2024 10:05:56 Fecha de emisión de esta copia: 06-02-2024 14:14:04
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Página 11 de 17
en el desplazamiento de las auxiliares entre los domicilios, siendo normalmente de diez minutos
en la franja del tiempo concedido.
h) Facilitar el ejercicio de las tareas de los profesionales que atienden el Servicio, así como poner a
disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
i) Reunir las condiciones mínimas de higiene y salubridad en la vivienda donde se prestará el
Servicio.
j) Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias para verificar
el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser beneficiario del Servicio.
k) Comunicar al Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Miajadas cualquier
variación en los datos aportados en la solicitud que pudieran dar lugar a modificaciones en el
Servicio, variaciones en la situación física y en especial la presencia de familiares (incluso
temporales) en el domicilio.
l) Mantener animales domésticos libres de parásitos y debidamente vacunados, para evitar todo
tipo de contagios al personal que atiende en el domicilio y aislarlos en el momento de la prestación
del Servicio, si así lo requiere el auxiliar.
m) Comunicar las enfermedades infecto-contagiosas de todas las personas que conviven en el
domicilio, para tomar las medidas de protección necesarias por el personal que presta el Servicio,
y facilitar datos médicos si fuera necesario al objeto de cumplimentar lo establecido en la
normativade prevención de riesgos laborales.
n) Informar de aquellas enfermedades infecto-contagiosas que sobrevengan durante la prestación
del Servicio, a fin de tomar las medidas de protección necesarias por parte de los auxiliares de
Ayuda a Domicilio.
o) Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para reconocer o mantener el
derecho al Servicio.
p) Tener residencia efectiva en el domicilio.
CAPÍTULO QUINTO
PRECIO DEL SERVICIO
ARTÍCULO 26. PRECIO PÚBLICO.
El precio público a abonar por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio será el fijado en la
correspondiente Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora.
CAPÍTULO SEXTO
ALTERACIONES AL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DEL SERVICIO.
ARTÍCULO 27. ALTERACIONES EN ELRÉGIMEN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Las alteraciones en el régimen de prestación del Servicio, para casos especiales, así como las situaciones
no contempladas en la presente normativa, serán estudiadas por la Coordinación del SAD y resueltas
por la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Miajadas, a propuesta de aquella.
CAPITULO SEPTIMO
FALTAS Y SANCIONES.
ARTÍCULO 28. FALTAS Y SANCIONES.
1.- Infracciones.- Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones en relación al Servicio
de Ayuda a Domicilio tipificadas en la presente ordenanza. Las faltas sujetas a sanción se clasifican en
leves, graves y muy graves.
Faltas leves
Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia, se cometan por simple
negligencia o constituyan incumplimiento que no causen grave quebranto en la prestación del servicio, en
particular:
Tratar sin el debido respeto al personal del servicio.
No seguir las prescripciones que le sugieran los trabajadores que presten el servicio.
- 11/17 -
CVE:
BOP-2024-722
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de febrero de 2024
N.º 0029
Pág. 3055