Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-722)
BOP-2024-722 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2024 10:05:55
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Fecha de sellado electrónico: 06-02-2024 10:05:56 Fecha de emisión de esta copia: 06-02-2024 14:14:04
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Faltas graves
Se consideran infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso y las que causen
perjuicio grave a la prestación del servicio. Se valorarán como infracciones graves:
La comisión de dos faltas leves en el periodo de seis meses.
Insulto al personal adscrito al servicio.
Hacer un uso inadecuado del servicio:
- Dedicar el tiempo de servicio a tareas no incluidas en el servicio.
- Ocultar la presencia de otras personas en el domicilio.
- Incumplimiento de las tareas y horarios fijados por el Servicio Social de atención Social Básica.
Faltas muy graves
Se calificarán como muy graves las infracciones que causen un importante perjuicio en la prestación de
los servicios. Se valorarán como infracciones muy graves:
La comisión de dos faltas graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses.
La agresión física o psicológica y/o el acoso al personal que presta el servicio.
El incumplimiento doloso de los compromisos del beneficiario.
Falsedad en la documentación presentada u ocultación parcial o total de información prioritaria para la
prestación del servicio.
2.- Sanciones.- Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se
podrán imponer a los beneficiarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior
serán las siguientes:
Por faltas leves: Amonestación por escrito.
Por faltas graves: La suspensión temporal de días efectivos de prestación, siendo un mínimo de tres y un
máximo de quince, atendiendo a la intencionalidad, reiteración y gravedad del daño causado.
Por faltas muy graves: La extinción o baja definitiva del servicio. Si a través de la instrucción del expediente
sancionador se apreciaran situaciones especiales excepcionales se podrá sancionar con una suspensión
temporal de la prestación de cuarenta y cinco días efectivos de prestación.
3.- Órganos sancionadores.- El órgano competente para la imposición de las referidas sanciones es La
Alcaldía en base a un informe propuesto por el personal técnico del Servicio Social de Atención Social
Básica.
De forma cautelar el órgano competente para la resolución del expediente sancionador podrá adoptar,
previo informe motivado del/la trabajador/a social, aquellas medidas de carácter provisional que aseguren
la eficacia de la resolución.
El acuerdo será motivado y podrá establecer la suspensión de la prestación del servicio.
4.- Prescripción de las sanciones.- Las sanciones por faltas leves prescribirán a los seis meses, por faltas
graves al año y por faltas muy graves a los dos años.
5.- Recursos de las sanciones.- Contra la sanción impuesta, y sin perjuicio de las acciones civiles o
penales que correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos, de acuerdo con
las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vigor y sus
normas de aplicación. En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del
procedimiento, deberán indicar al interesadolas posibilidades de recurso al que puede acogerse.
CAPITULO OCTAVO
IGUALDAD DE GÉNERO.
ARTÍCULO 29. IGUALDAD DE GÉNERO.
Todas las denominaciones contenidas en la presente Ordenanza Reguladora, así como cualesquiera otras
menciones que en la misma que se expresen en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán
indistintamente en género masculino y femenino, según corresponda a la persona a la que haga referencia.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento
de Miajadas, y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo
previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.
ANEXO I.
BAREMO DE NECESIDAD DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)
a) ESTRUCTURA.
Este baremo se estructura en dos apartados diferenciados, atendiendo a las distintas problemáticas
sociales que se puedan presentar, no obstante, el personal profesional del Servicio Social de Atención
Social Básica podrán emitir, en su caso, para los dos apartados, las observaciones que estimen oportunas,
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CVE:
BOP-2024-722
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de febrero de 2024
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