Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-722)
BOP-2024-722 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2024 10:05:55
Código Seguro de Verificación (CSV): 12015BBB9A349619B197E7D718D88070
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/12015BBB9A349619B197E7D718D88070
Fecha de sellado electrónico: 06-02-2024 10:05:56 Fecha de emisión de esta copia: 06-02-2024 14:14:04
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Por superar los tiempos máximos establecidos para la situación de baja provisional.
Ocultación o falseamiento de datos, por parte de la persona usuaria o de los familiares.
Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares.
Falta de pago de precio público.
Incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el artículo 13
Por decisión de la coordinación del SAD, en aquellos casos no comprendidos entre los anteriores, que
supongan un mal uso o abuso por parte del beneficiario y/ o los familiares que con él convivan, del
servicio, y/o de las personas encargadas de la prestación del mismo.
Si la persona muestra su voluntad de incorporarse nuevamente al servicio tras una baja definitiva, deberá
iniciar los trámites de una nueva solicitud.
ARTÍCULO 15. INCIDENCIAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
15.1 BAJA PROVISIONAL.
Se establece la posibilidad de una suspensión o baja provisional en la prestación del servicio de ayuda
a domicilio, a petición de la persona usuaria, por las siguientes causas:
a) La ausencia voluntaria de la persona usuaria de su domicilio habitual (vacaciones, traslado
temporal con familiares, etc.). Se establece un periodo máximo de tres meses alternos en el
periodo de un año natural o dos meses consecutivos, dentro o no, de un año natural. Si se superan
los límites temporales establecidos en ambos casos, pasará a la situación de baja definitiva.
b) Cuando la ausencia venga provocada por ingreso hospitalario, el servicio se mantendrá en
suspenso hasta que se produzca el alta médica.
c) Cuando la ausencia venga provocada por ingreso en centro residencial, se establecerá un periodo
de un mes. Si, transcurrido ese plazo, se mantiene la continuidad del ingreso, se tramitará la
baja definitiva en el servicio.
d) Por incumplimiento de sus obligaciones como persona usuaria, hasta la valoración y resolución
definitiva de la situación que motiva la suspensión. En este caso, se podrán adoptar las medidas
de continuidad del servicio, pasar a lista de espera o tramitar la baja definitiva del mismo.
e) Por presencia de familiares que pueden realizar las tareas que realiza el SAD.
f) Cualquier situación excepcional no contemplada en los supuestos anteriores será valoradapor la
Coordinación del SAD.
15.2 REVISIÓN DEL EXPEDIENTE.
La revisión del expediente podrá iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada, tanto para
personas usuarias en situación de alta, como en lista de espera. Los motivos por los que procede una
revisión son:
a) Cambios en la composición de la unidad familiar de convivencia.
b) Empeoramiento de la situación socio – sanitaria.
c) Traslado definitivo de domicilio.
d) Cambio en la situación económica familiar.
e) Actualización expediente ayuda a domicilio.
f) Otras circunstancias que modifiquen la situación valorada inicialmente.
g) Otros a determinar por la Coordinación del SAD.
Los Trabajadores Sociales del Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Miajadas
efectuarán cuantas revisiones consideren oportunas, por iniciativa propia o a petición de la persona
interesada, pudiendo proponer las modificaciones necesarias tanto en la prestación del servicio, en la
revisión de los horarios establecidos basándose en el estado de necesidad y a la demanda existente en
cada momento, como en las aportaciones económicas correspondientes.
Si, una vez asignado el servicio, se comprueba que los datos proporcionados por la persona usuaria
no son ciertos, se procederá a la actualización de los mismos y, si realizada ésta, tuviese repercusiones
en cuanto a las aportaciones económicas que deben realizar las personas usuarias, el Ayuntamiento
facturará por el precio resultante de la actualización sobre la totalidadde las horas que se les hubiese
prestado, reservándose el derecho a ejercer las acciones legales pertinentes. Asimismo, si se comprueba
que la persona no cumple los requisitos de acceso al servicio se procederá a la extinción del mismo.
ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO Y MODIFICACIONES.
SEGUIMIENTO
Una vez iniciado el Servicio, el Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Miajadas
realizará el seguimiento del desarrollo del mismo a través de visitas domiciliarias, entrevistas con las
auxiliares de ayuda a domicilio quienes tienen la obligación de informar de las modificaciones que se
produzcan, llamadas telefónicas, etc.
Aunque es obligación de las personas titulares comunicar los cambios que se hayan producido en su
situación socio-familiar, económica o de salud, el Servicio Social de Atención Social Básica del
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CVE:
BOP-2024-722
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Viernes, 9 de febrero de 2024
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