Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-722)
BOP-2024-722 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2024 10:05:55
Código Seguro de Verificación (CSV): 12015BBB9A349619B197E7D718D88070
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/12015BBB9A349619B197E7D718D88070
Fecha de sellado electrónico: 06-02-2024 10:05:56 Fecha de emisión de esta copia: 06-02-2024 14:14:04
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Se valorará fundamentalmente la situación socio–familiar de la persona, en la que se tendrá en
cuenta si vive sola y los apoyos con que cuenta. De igual manera, se tendrá en cuenta la integración de
la persona en el medio social.
ARTÍCULO 12. LISTA DE ESPERA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Cuando, pese a reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario de la prestación del Servicio de
Ayuda a Domicilio, no sea posible la inclusión de la persona solicitante como beneficiaria del mismo, se
generará una lista de espera, para su uso en las posteriores vacantes de horas que se generen. Dicha
lista se elaborará siguiendo el orden de puntuación otorgado, en base al baremo de indicadores de
necesidad, recogido en el Anexo I de esta Ordenanza, y teniendo además en cuenta que en caso de
empate, prevalecerá en primer lugar el criterio económico de inferioridad de ingresos y, en segundo lugar,
el criterio de antigüedad según fecha de presentación de solicitud.
Además de los criterios arriba señalados, para la obtención del alta en la prestación del servicio, deberán
tenerse en cuenta una serie de variables, tales como: número de horas disponibles en relación con las
demandas existentes por orden de prioridad, carácter del servicio y horario del mismo.
Las peticiones incluidas en lista de espera tendrán validez hasta cumplir tres años desde la fecha de
presentación de la solicitud, produciéndose la baja definitiva a la finalización de dicho periodo, pudiendo
la persona interesada presentar nueva solicitud en caso de seguir necesitando el servicio.
En el caso de que se conceda a la persona usuaria del servicio de ayuda domicilio municipal cualquiera
de las prestaciones establecidas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las Personas con Dependencia, deberá comunicarlo de inmediato al Servicio Social
de Atención Social Básica del Ayuntamiento de Miajadas, a fin de darle de baja en el mismo, una vez que
sea perceptor de las mencionadas prestaciones de la ley (en el caso de que las prestaciones o servicios
reconocidos por la Ley 39/2006 de 14 de diciembre sean Prestaciones o Servicios vinculados a Servicios
de Ayuda a Domicilio, Centros Residenciales o Prestaciones de Cuidados en el Entorno).
No obstante a lo establecido en el artículo anterior, por el Servicio Social de Atención Social Básica del
Ayuntamiento de Miajadas se procederá de oficio, y previas las comprobaciones pertinentes, a dar de baja
del mismo a la persona usuaria en quien concurran las circunstancias señaladas en el artículo
anterior, y no lo haya comunicado al mismo.
ARTÍCULO 13. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE
Los expedientes podrán ser objeto de las siguientes modalidades de resolución:
RESOLUCIÓN FAVORABLE:
Esta resolución se emitirá cuando se cumplan los requisitos establecidos. Los expedientes con resolución
favorable pasarán a situación de alta.
RESOLUCIÓN NO FAVORABLE:
La denegación de la solicitud se realizará por alguna de las siguientes causas:
No cumplir requisitos.
La ocultación o falsedad de datos.
La falta de presentación de la documentación requerida en el plazo indicado.
Persistir las circunstancias que motivaron la retirada del servicio.
Poder satisfacer adecuadamente sus necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares.
No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por parte del Servicio de Ayuda a Domicilio.
ARTICULO 14. EXTINCIÓN DEL SERVICIO
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá, dando lugar a la baja definitiva del
mismo, por las siguientes causas:
A petición de la persona interesada.
Desaparición y/o modificación de las circunstancias personales, familiares, sociales, médicas y/o
económicas que motivaron su concesión.
Ser beneficiario de las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Prestaciones o Servicios vinculados a
Servicios de Ayuda a Domicilio, Centros Residenciales o Prestaciones de Cuidados en el Entorno).
Haber desistido de percibir prestaciones o servicios, por parte de otra Administración Pública,
especialmente aquellas derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de Dependencia.
Fallecimiento.
Traslado definitivo de la persona usuaria a otra localidad distinta de Miajadas.
Traslado definitivo a domicilio de familiares que residan en la misma localidad rotando por los mismos.
Incumplimiento de las obligaciones como beneficiario del servicio.
Imposibilidad material de prestación del servicio.
Por ingreso, con carácter definitivo, de la persona usuaria en un centro residencial.
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BOP-2024-722
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Viernes, 9 de febrero de 2024
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