Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2024-722)
BOP-2024-722 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 06-02-2024 10:05:55
Código Seguro de Verificación (CSV): 12015BBB9A349619B197E7D718D88070
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/12015BBB9A349619B197E7D718D88070
Fecha de sellado electrónico: 06-02-2024 10:05:56 Fecha de emisión de esta copia: 06-02-2024 14:14:04
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
PRESTACIONES DE CARÁCTER PERSONAL
Cortar uñas de pies o manos y afeitar con cuchilla.
Colocación o retirada de sondas.
Poner inyectables.
Administración de insulina.
Suministro de medicación que implique especialización.
Cambio de material de traqueotomía.
Ejercicios de fisioterapia y/o rehabilitación.
Curas de enfermería y tareas de carácter sanitario que requieran especialización, actuaciones para
las que sea exigible titulación de carácter sanitario.
ARTICULO 9. HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SAD Y TIEMPO DE ATENCION
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio diurno, con flexibilidad de horarios, de acuerdo con
las necesidades del usuario, que se prestará de lunes a viernes, en horariode mañana a excepción
de festivos.
El tiempo de atención máximo por beneficiario, de forma general, no excederá de dos horas diarias. De
manera excepcional, si la intervención requiere más de dos horas diarias, el tiempo máximo de
atención no excederá de cincuenta y dos horas mensuales, estableciéndose el servicio mínimo de dos
horas semanales.
El término “hora” contempla la disponibilidad de los auxiliares de 10 minutos para los desplazamientos
entre domicilios.
Los horarios de atención establecidos, tanto los días como las horas, no tendrán carácter definitivo,
encontrándose sujetos a modificaciones en función de las necesidades del servicio y de la persona
usuaria. De estas modificaciones se informará al beneficiario y al resto de personas implicadas en la
prestación del mismo.
ARTICULO 10. CRITERIOS PARA LA CONCESION DEL SAD
Se aplicará el baremo de situaciones de necesidad recogido en el Anexo I de esta Ordenanza.
En los supuestos en que el titular del servicio conviva con otra persona que tenga concedida alguna de
las prestaciones de la Ley 39/2006, las actuaciones derivadas del SAD serán destinadas única y
exclusivamente a la persona solicitante.
En caso de concesión del Servicio en unidades familiares donde el beneficiario conviva con familiares u
otras personas con autonomía, el servicio sólo se prestará para tareas de atención personal.
Comprobada la existencia de horas vacantes para la prestación del servicio, se procederá al alta en el
SAD y se le notificará a la persona solicitante mediante la correspondiente notificación.
ARTICULO 11. APLICACIÓN DEL BAREMO DE NECESIDAD DEL SAD
Con los datos obtenidos, tanto de la documentación presentada por el solicitante como de la visita al
domicilio realizada por los Trabajadores Sociales municipales, éstos aplicarán un baremo para obtener la
puntuación de cada una de las solicitudes.
Los aspectos a valorar y su peso específico en el total de la puntuación son los que se detallan en el Anexo
I de la presente ordenanza.
SITUACIÓN ECONÓMICA.
Para la determinación de la situación económica, se tendrá en cuenta la suma de los ingresos mensuales
percibidos por todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, entendiéndose por la misma,
aquella formada por todas las personas que, conviviendo en el mismo domicilio, estén unidas por
matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, parentesco de
consanguinidad o afinidad hasta tercer grado. A estos ingresos se le descontarán los gastos mensuales
asumidos por la unidad familiar de convivencia, tales como cuantías abonadas en concepto de alquiler o
hipoteca respecto de la vivienda habitual.
AUTONOMÍA PERSONAL.
Se aplicaran diferentes escalas, en las que se valorará en qué medida la persona solicitante tiene
autonomía total, dependencia moderada, dependencia grave o dependencia total para la realización de
las actividades instrumentales de la vida diaria, cuidados personales básicos y comunicación y
autonomía psíquica.
SITUACIÓN DE LA VIVIENDA.
En este apartado se tendrán en cuenta tanto las condiciones de habitabilidad de la vivienda, como la
disponibilidad de equipamiento de la misma.
SITUACIÓN SOCIO – FAMILIAR.
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BOP-2024-722
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Viernes, 9 de febrero de 2024
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