Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-689)
BOP-2024-689 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de actualización y mantenimiento del Catastro de urbana y rústica de los municipios de la Provincia de Cáceres.
5 páginas totales
Página






de uso, cambios de cultivo, etc. y sea cual fuere el procedimiento para su tramitación
(Declaraciones, colaboración en la investigación, comunicaciones en las que se detecten
diferencias entre la realidad y el objeto de la licencia, de oficio, etc. o recepción de la
documentación necesaria para su tramitación normal o por inspección, sin desplazamiento al
término municipal donde se ubiquen los inmuebles. (Trabajo de oficina)
Precio por expediente (Parcela catastral)…..……… 58,00 €
Precio por inmueble (De 1 a 2 Inmuebles)……….… 25,00 €
Precio por inmueble (De 3 a 10 Inmuebles)………...24,00 €
Precio por inmueble (De 11 a 25 Inmuebles)……….22,00 €
Precio por inmueble (De 26 a 50 Inmuebles)……….22,00 €
Precio por inmueble (> de 50 Inmuebles)……………12,00 €
Aquellos trabajos que se ocasionen y que no estén valorados en ésta ordenanza se estará a lo
dispuesto en el punto 4 de la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y más concretamente por el
procedimiento regulado en la Orden EHA/1616/2010 DE 10 Junio de acuerdo con el convenio
de colaboración que el OARGT tiene suscrito con la Dirección General del Catastro firmado el
10 de Mayo de 2021 y publicado en el BOE nº 118 de 18 Mayo de 2021.
Artículo 7º.- Bonificaciones de la cuota.
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la
Tarifa de esta Tasa.
Artículo 8º.- Devengo.
La Tasa se devengará y nace la obligación de contribuir cuando efectivamente se hayan
incorporado a la base de datos catastral las distintas alteraciones catastrales,
independientemente del procedimiento para su tramitación como son Declaraciones,
comunicaciones de Ayuntamientos, colaboración en la investigación, comunicaciones en las
que se detecten diferencias entre la realidad y el objeto de la licencia, de oficio, etc. o recepción
de la documentación necesaria para su tramitación normal o por inspección.
Artículo 9º.- Declaración de ingreso.
La Tasa se exigirá mediante la correspondiente liquidación que será girada por el Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria al sujeto pasivo. Una vez notificada la
correspondiente liquidación, el importe de la misma será compensado al Ayuntamiento en el
momento en que el OARGT proceda a transferir al mismo el importe procedente de la
CVE:
BOP-2024-689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de febrero de 2024
N.º 0028
Pág. 2956