Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-689)
BOP-2024-689 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de actualización y mantenimiento del Catastro de urbana y rústica de los municipios de la Provincia de Cáceres.
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Artículo 5º.- Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cuantía fija, señalada según la naturaleza de los
documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo
siguiente.
La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada expediente de revisión,
desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado
del acuerdo recaído.
Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por
100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los
expedientes que motivasen el devengo.
Artículo 6º.- Tarifa.
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes apartados:
Concepto 1 :
Alteraciones catastrales por cualquier concepto que motive una modificación del catastro de
Urbana o Rústica, sea alta por obra nueva, rehabilitación, reforma, división horizontal,
segregación, agrupación, reparcelaciones, expropiaciones o cesiones, demoliciones, cambios
de uso, cambios de cultivo, etc. y sea cual fuere el procedimiento para su tramitación
(Declaraciones, colaboración en la investigación, comunicaciones en las que se detecten
diferencias entre la realidad y el objeto de la licencia, etc. Con desplazamiento al término
municipal donde se ubiquen los inmuebles.(Trabajo de campo y de oficina).
Precio por expediente (Incluye el primer inmueble) 79,00 €
Precio por inmueble (De 2 a 3 Inmuebles)………… 30,00 €
Precio por inmueble (De 4 a 10 Inmuebles)……….. 29,00 €
Precio por inmueble (De 11 a 25 Inmuebles)……… 28,00 €
Precio por inmueble (De 26 a 50 Inmuebles)……….27,00 €
Precio por inmueble (> de 50 Inmuebles)……………12,00 €
Concepto 2:
Alteraciones catastrales por cualquier concepto que motive una modificación del catastro de
Urbana o Rústica, sea alta por obra nueva, rehabilitación, reforma, división horizontal,
segregación, agrupación, reparcelaciones, expropiaciones o cesiones, demoliciones, cambios
CVE:
BOP-2024-689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de febrero de 2024
N.º 0028
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