Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-689)
BOP-2024-689 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de actualización y mantenimiento del Catastro de urbana y rústica de los municipios de la Provincia de Cáceres.
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2.- En particular, se entenderá que forman parte del hecho imponible las siguientes actividades:
Concepto 1: Tramitación de alteraciones catastrales por cualquier concepto que motive una
modificación en las bases alfanuméricas y gráficas del catastro de Urbana o Rústica, ya sea
alta por obra nueva, rehabilitación, reforma, división horizontal, segregación, agrupación,
reparcelaciones, expropiaciones o cesiones, demoliciones, cambios de uso, cambios de cultivo,
etc. y sea cual fuere el procedimiento para su tramitación (Declaraciones, colaboración en la
investigación, comunicaciones en las que se detecten diferencias entre la realidad y el objeto
de la licencia, etc. Con desplazamiento al término municipal donde se ubiquen los inmuebles
(Trabajo de campo y de oficina).
Concepto 2: Tramitación de alteraciones catastrales por cualquier concepto que motive una
modificación en las bases alfanuméricas y gráficas del catastro de Urbana o Rústica, sea alta
por obra nueva, rehabilitación, reforma, división horizontal, segregación, agrupación,
reparcelaciones, expropiaciones o cesiones, demoliciones, cambios de uso, cambios de cultivo,
etc. y sea cual fuere el procedimiento para su tramitación (Declaraciones, colaboración en la
investigación, comunicaciones en las que se detecten diferencias entre la realidad y el objeto
de la licencia, de oficio, etc. o recepción de la documentación necesaria para su tramitación
normal o por inspección, sin necesidad de desplazamiento al término municipal donde se
ubiquen los inmuebles. (Trabajo de oficina).
A los efectos de la determinación del hecho imponible:
Se entiende por unidad catastral o parcela catastral: Las unidades diferenciadas de suelo,
comprendidas en el art. 7 del RDL 1/2004 de 5 de marzo, del Catastro Inmobiliario.
Se entiende por unidad urbana: Todo elemento diferenciado con valoración, esté formado sólo
por suelo, sólo por construcción o por suelo y construcción, cuyas características físicas,
jurídicas le hagan objeto de un valor catastral individualizado.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la
tramitación del expediente de que se trate.
Artículo 4º.- Exenciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente Tasa.
CVE:
BOP-2024-689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de febrero de 2024
N.º 0028
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