Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2024-689)
BOP-2024-689 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de actualización y mantenimiento del Catastro de urbana y rústica de los municipios de la Provincia de Cáceres.
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recaudación de las liquidaciones que por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza
urbana y rústica genere la actividad de actualización, formación o mantenimiento del catastro
urbano o rústica municipal, lo que implica que no supone ningún desembolso inicial ni previo
por parte del Ayuntamiento.
En el supuesto de que el importe por el IBI urbano o rústico generado por dichas liquidaciones
no fuese suficiente para cubrir el importe total de la Tasa devengada, la diferencia será
compensada al Ayuntamiento con las sucesivas entregas a cuenta o liquidación definitiva de fin
de ejercicio que por el resto de tributos comprendidos en los correspondientes Convenios que
regulan la delegación de competencias recaudatorias deban ser transferidas al mismo por parte
del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.
Artículo 10º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General
Tributaria, y en la Ordenanza General del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión
Tributaria, por la que se desarrolla el procedimiento sancionador. La imposición de sanciones
no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la
Diputación, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2023, entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresas.
Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento en el art. 17 y 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de que los/as interesados/as en el
expediente puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Cáceres, 25 de enero de 2024
Martín Morgado Panadero
SECRETARIO
CVE:
BOP-2024-689
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de febrero de 2024
N.º 0028
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