Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-643)
BOP-2024-643 Ratificación plenaria acuerdos Mesa de Negociación Colectiva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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5º. Los Acuerdos, Pactos y Convenios se regularán, cada uno de ellos, por
su legislación específica.
6º. Los Pactos, - una vez suscritos por las partes – y los Acuerdos, - una vez
ratificados expresa y formalmente por el Excmo. Ayuntamiento de Ceclavín
– se remitirán a la Oficina Pública (según establece el artículo 4º Delaney
Orgánica de Libertad Sindical) y serán objeto de inmediata publicación en el
BOP y en el Tablón de Anuncios de dicha entidad. Dicha inserción, será
suficiente para la plena eficacia del contenido de Acuerdos, Pactos y
Convenios, aun cuando con posterioridad se proceda a su recepción de una
forma reglamentaria.
Artículo 11. CONTENIDOS.
Los Pactos, Acuerdos y Convenios deberán establecer las partes
intervinientes y el plazo de vigencia, así como su ámbito personal, funcional
y
Territorial.
Artículo 12. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Por Acuerdo de las partes, podrán establecerse Comisiones de
seguimiento de los Pactos, Acuerdos y Convenios.
Artículo 13. ADOPCIÓN DE PACTOS, ACUERDOS Y CONVENIOS.
1º. La adopción de Pactos, Acuerdos o Convenios regirá el voto favorable
de la Administración y de las Organizaciones Sindicales presentes en la
Mesa General de Negociación.
2º. Al igual que la Administración, las Organizaciones Sindicales
formularán un único voto a través de su portavoz, teniendo el voto
formulado por la Administración el mismo valor que el emitido por las
Organizaciones Sindicales.
3º. La no aprobación expresa y formal de un Acuerdo por el órgano
competente deberá ponerse de inmediato en conocimiento de las partes.
Artículo 14. DEPÓSITO Y PUBLICIDAD.
Los Acuerdos aprobados y los Pactos celebrados se remitirán, a los
efectos de registro, a la oficina pública en lo referente a personal laboral y
funcionario, según se determina en el artículo 10.6º de este Reglamento, y
se publicarán en el BOP.
CVE:
BOP-2024-643
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de febrero de 2024
N.º 0026
Pág. 2842
su legislación específica.
6º. Los Pactos, - una vez suscritos por las partes – y los Acuerdos, - una vez
ratificados expresa y formalmente por el Excmo. Ayuntamiento de Ceclavín
– se remitirán a la Oficina Pública (según establece el artículo 4º Delaney
Orgánica de Libertad Sindical) y serán objeto de inmediata publicación en el
BOP y en el Tablón de Anuncios de dicha entidad. Dicha inserción, será
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Convenios, aun cuando con posterioridad se proceda a su recepción de una
forma reglamentaria.
Artículo 11. CONTENIDOS.
Los Pactos, Acuerdos y Convenios deberán establecer las partes
intervinientes y el plazo de vigencia, así como su ámbito personal, funcional
y
Territorial.
Artículo 12. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Por Acuerdo de las partes, podrán establecerse Comisiones de
seguimiento de los Pactos, Acuerdos y Convenios.
Artículo 13. ADOPCIÓN DE PACTOS, ACUERDOS Y CONVENIOS.
1º. La adopción de Pactos, Acuerdos o Convenios regirá el voto favorable
de la Administración y de las Organizaciones Sindicales presentes en la
Mesa General de Negociación.
2º. Al igual que la Administración, las Organizaciones Sindicales
formularán un único voto a través de su portavoz, teniendo el voto
formulado por la Administración el mismo valor que el emitido por las
Organizaciones Sindicales.
3º. La no aprobación expresa y formal de un Acuerdo por el órgano
competente deberá ponerse de inmediato en conocimiento de las partes.
Artículo 14. DEPÓSITO Y PUBLICIDAD.
Los Acuerdos aprobados y los Pactos celebrados se remitirán, a los
efectos de registro, a la oficina pública en lo referente a personal laboral y
funcionario, según se determina en el artículo 10.6º de este Reglamento, y
se publicarán en el BOP.
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Verificable
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