Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-643)
BOP-2024-643 Ratificación plenaria acuerdos Mesa de Negociación Colectiva.
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Artículo 15. MEDIACIÓN.
1º. En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos
surgidos en la misma o incumplimientos de Pactos, Acuerdos y Convenios,
cualquiera de las partes podrá instar a la Mesa General de Negociación el
nombramiento de un mediador, que será nombrado de común acuerdo y
podrá formular la correspondiente propuesta.
2º. La negativa de las partes a aceptar la propuesta presentadas por el
mediador habrá de ser razonada.
3º. Las propuestas del Mediador y la oposición de las partes, en su caso,
deberán hacerse públicas de inmediato.
CVE:
BOP-2024-643
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Martes, 6 de febrero de 2024
N.º 0026
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