Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2024-643)
BOP-2024-643 Ratificación plenaria acuerdos Mesa de Negociación Colectiva.
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Artículo 9. ACTAS.
1º. De cada una de las reuniones de la Mesa General de Negociación, se
levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias
debatidas, con indicación de los asistentes, circunstancias de lugar y tiempo,
opiniones sintetizadas de los distintos grupos intervinientes, además de las
cuestiones que expresamente se soliciten. Así mismo, el acta reflejará las
decisiones y acuerdos adoptados en el seno de la Mesa.
2º. Las actas serán confeccionadas por la secretaría de la Mesa General de
Negociación, y deberán ser aprobadas en la siguiente reunión, y firmadas
por la Secretaría y por el Presidente/a de la Mesa.
3º. El acta, una vez aprobada por la Mesa General de Negociación, se
incorporará al archivo de actas que llevará el Secretario/a de la Mesa, donde
quedarán ordenadas cronológicamente, entregándose copia de cada acta la
las Organizaciones Sindicales, si se solicitan.
Artículo 10. CONCEPTO.
1º. Los representantes del Excmo. Ayuntamiento de Ceclavín y de las
Organizaciones Sindicales con capacidad representativa podrán llegar a
Acuerdos, Pactos y Convenios para la determinación de las condiciones de
trabajo de los Empleados/as públicos municipales.
Las partes previamente, determinarán en cada sesión si las cuestiones
a debatir se integran en el concepto de Acuerdos, Pactos o Convenios, con la
declaración de su capacidad y legitimación a efectos legales.
2º. Los Pactos se celebrarán sobre materias propias de la competencia del
órgano administrativo correspondiente, vinculado de manera directa a las
partes que lo suscriban y no siendo precisa, por tanto, la aprobación expresa
posterior para su validez o eficacia.
3º. Los Acuerdos versarán sobre materias de competencia del Excmo.
Ayuntamiento de Ceclavín, siendo necesarias para su validez y eficacia, la
aprobación expresa y formal por el órgano Municipal competente.
4º. Se entenderá que los Convenios serán los referidos al personal laboral
y su regulación específica la contenida en el Estatuto de los Trabajadores,
sin perjuicio de que las materias contenidas en el convenio General y
referidas a funcionarios se regulen específicamente por las disposiciones
que les sean de aplicación.
CVE:
BOP-2024-643
Verificable
en:
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Martes, 6 de febrero de 2024
N.º 0026
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