Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-642)
BOP-2024-642 Bases convocatoria concurso de méritos ordinario, permanente y abierto.
18 páginas totales
Página
por el orden de actuación de apellidos establecido según el último sorteo público efectuado
para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas convocadas por esta
Corporación (según sorteo publicado en el BOP n.º 45 de 8 de marzo de 2021 se comenzará
por la letra “W”).
SÉPTIMA. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.
Para la valoración de los méritos y proponer la adjudicación de los puestos de trabajo a las
personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación, se constituirá una Comisión
Técnica de Valoración, encuadrada dentro de la categoría segunda prevista en el artículo 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio.
La composición de la Comisión Técnica de Valoración del concurso se establecerá
garantizando la objetividad en su actuación, la imparcialidad de sus miembros así como su
idoneidad y profesionalidad.
En ningún caso, podrán formar parte de la misma el personal de elección o de designación
política, el personal funcionario interino, el personal laboral o el personal eventual. La
pertenencia a este órgano será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
Dicho órgano estará integrado, como mínimo, por seis miembros nombrados/as por el Ilmo. Sr.
Alcalde - Presidente y estará compuesto por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a, este/a
último/a con voz pero sin voto y cuatro vocales funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de
Cáceres, pertenecientes a la Escala y Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los
puestos convocados. Se designará el mismo número de suplentes.
En la composición de este órgano de selección se tenderá a la paridad entre hombres y
mujeres.
Del mismo modo, formarán parte, en calidad de observadores/as, un/a representante de cada
una de las organizaciones sindicales con capacidad representativa en el Ayuntamiento de
Cáceres, designados/as por las mismas.
La comisión técnica de valoración, asimismo, podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos/as que en calidad de asesores/as actuarán con voz pero sin voto.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus
miembros, así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos/as a los
CVE:
BOP-2024-642
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de febrero de 2024
N.º 0026
Pág. 2830