Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-642)
BOP-2024-642 Bases convocatoria concurso de méritos ordinario, permanente y abierto.
18 páginas totales
Página
El trabajo desarrollado a que se refiere el apartado 2 de la Base Cuarta, cuando se refiera a
puestos de trabajo desempeñados en otra Administración, se acreditará mediante certificación
expedida por el órgano correspondiente de la Administración donde se hayan prestado los
servicios, en la que deberá constar el Cuerpo, Grupo y Subgrupo de pertenencia, el nivel de
complemento de destino y el periodo de permanencia en cada uno de los puestos
desempeñados.
Los cursos de formación y perfeccionamiento tanto recibidos como impartidos, mediante copia
o certificado que le hubiere sido expedido.
La Comisión Técnica de Valoración podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten la
veracidad de los documentos aportados, así como las aclaraciones, o en su caso, la
documentación complementaria que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados. Se iniciará expediente de comprobación acerca de la autenticidad de dichos méritos,
con trámite de audiencia del/la interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma
motivada lo que proceda, pudiendo expulsar del proceso selectivo a quienes falseen o
modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la
obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
SEXTA. PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.
La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse las vacantes convocadas será de 5
puntos.
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vacantes vendrá determinado por la
puntuación total obtenida según el baremo aplicable de acuerdo con la preferencia manifestada
en la solicitud.
En caso de empate en la puntuación total se acudirá para dirimirla a la otorgada a los méritos
establecidos en la Base Cuarta por el orden allí expresado. De persistir el empate, se acudirá a
la mayor antigüedad como empleado/a público/a en el cuerpo o escala desde el que se
concursa, siempre que sea coincidente con la plaza objeto de adjudicación.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres en caso de que persistiese el empate entre candidatos/as se resolverá a
favor de aquella persona cuyo género estuviera subrepresentado en las plazas objeto de la
presente convocatoria.
De persistir dicho empate se resolverá por orden alfabético, iniciándose el escalafonamiento
CVE:
BOP-2024-642
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de febrero de 2024
N.º 0026
Pág. 2829