Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2024-640)
BOP-2024-640 Convenio de encomienda de gestión del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales suscrito con el Ayuntamiento de Madroñera.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
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La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el AYUNTAMIENTO
no preste su conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de
su deuda. En cualquier caso, entre la denuncia del Convenio y su resolución definitiva
deberán transcurrir al menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal incorporado a
los nuevos servicios pasará nuevamente al servicio municipal según lo establecido en la
legislación vigente en materia laboral, no recayendo en el Consorcio MásMedio ninguna
obligación laboral respecto de los trabajadores implicados.
En cualquier caso, el Consorcio MásMedio será indemnizado por los daños y
perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio
MásMedio apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato para la
ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local suscriptora del mismo se
desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el convenio entre el Consorcio MásMedio y
la Entidad Local correspondiente e iniciada la tramitación del expediente de contratación
o adjudicado el correspondiente contrato, el Ayuntamiento suscriptor del convenio
acuerda desistir o renunciar al mismo, desvinculándose del procedimiento o contrato, este
acuerdo se entenderá como grave incumplimiento del convenio, generándose las
compensaciones que correspondan.
DECIMOCUARTA.- Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo dispuesto
en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
CVE:
BOP-2024-640
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de febrero de 2024
N.º 0026
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