Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-635)
BOP-2024-635 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Vertidos.
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parte de la instalación de alcantarillado que esté situado dentro de los límites de dicha
servidumbre. Los propietarios de dichas fincas mantendrán siempre expedita la entrada a los
puntos de acceso al alcantarillado.
En todos los actos de inspección, los empleados o funcionarios encargados de la misma,
deberán ir provistos y exhibir el documento que les acredite la práctica de aquéllos.
Del resultado de la inspección se levantará acta que firmarán el Inspector y la persona
con quién se extienda la diligencia, a la que se entregará uno de los ejemplares.
ARTÍCULO 18. Acta de Inspección.
1. De cada inspección se levantará acta por triplicado.
2. El acta de inspección recogerá, con el mayor grado de detalle posible, todos aquellos
aspectos que puedan ser de interés para determinar la adaptación de las instalaciones a
lo prescrito en la presente Ordenanza y a lo consignado en la autorización de vertido. De
modo no exhaustivo, se enumeran los siguientes aspectos:
a) Estado de las instalaciones y del funcionamiento de los medios que para el
control de los vertidos se hubieran establecido en la autorización de vertido.
b) Datos de las muestras recogidas, con indicación del lugar de muestreo, número
de muestras, etc.
c) Resultado de las mediciones realizadas in situ.
d) Datos relativos a la comprobación del cumplimiento del usuario de los
compromisos detallados en la autorización de vertido.
e) Cualquier otro dato y observaciones que resulte necesario para el correcto
desarrollo de la labor inspectora.
3. El acta, una vez completada, será firmada conjuntamente por el inspector competente y
el usuario o persona delegada, con indicación de la fecha (día, mes y año) y de las horas
de comienzo y finalización de las actuaciones.
4. Se hará entrega al usuario o persona delegada de una copia firmada del Acta de
Inspección.
5. La firma por parte del usuario o persona delegada del Acta de Inspección no implicará,
necesariamente, conformidad con el contenido del Acta.
6. Cuando el usuario o persona delegada se negase a intervenir en el acta, ésta tendrá que
ser autentificada con la firma de un testigo.
TÍTULO. VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO .19. Clasificación de las Infracciones.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, sin perjuicio de su posible
calificación en otros órdenes jurídicos.
ARTÍCULO .20. Infracciones Leves.
Se consideran infracciones leves:
a) Impedir el acceso a los puntos de vertido de la inspección técnica del Ayuntamiento,
para llevar a término cuantas comprobaciones del vertido se consideren necesarias.
b) La negativa a facilitar datos sobre los vertidos y el suministro de datos falsos con ánimo
de lucro.
Cód.
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3XCJDLAQHMWMQADS7A55JRQSN
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Lunes, 5 de febrero de 2024
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