Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-635)
BOP-2024-635 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Vertidos.
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ARTÍCULO 14. Muestras.
1. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el
momento más representativo de vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento.
2. Cuando durante un determinado intervalo de tiempo se permitan vertidos con valores
máximos de concentración, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas.
Estas serán obtenidas por homogeneización de muestras simples recogidas en el mismo
punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional
al volumen del caudal de vertido.
ARTÍCULO 15. Análisis de las Muestras.
1. Los métodos analíticos seleccionados para la determinación de los diferentes parámetros
de los vertidos serán los homologados y reconocidos, que respetarán en todo caso lo
establecido por la legislación vigente.
2. Los análisis de las muestras deberán realizarse en instalaciones de entidades que tengan
la calificación de Entidades Colaboradora por el Ministerio y/o la Consejería
competente. También podrán realizarse los análisis en las instalaciones de Entidades
Homologadas por dichos organismos.
ARTÍCULO 16. Obligaciones del Usuario.
El usuario que no diera facilidades a los empleados del Servicio o del Ayuntamiento
para efectuar las comprobaciones necesarias en relación con el vertido, será requerido para que
en el plazo de diez días autorice la inspección y transcurrido dicho plazo sin atender el
requerimiento, podrá denegarse la acometida solicitada, o suspender el vertido y suministro de
agua que se hubiere formalizado.
El usuario que viniere disfrutando de un vertido sin haber formalizado el oportuno
contrato a su nombre, será requerido para que en el plazo de diez días legalice su situación
contractual. Transcurrido dicho plazo sin que lo hiciera, le será suspendido el vertido y
cancelado el suministro de agua que tuviere contratado, sin perjuicio de la liquidación
correspondiente al período de tiempo no contratado.
El abonado que altere las características del vertido que tenga contratado de forma que
entrañe incumplimiento de estas Normas, será requerido para que cese de inmediato en el
vertido autorizado y presente en el plazo de diez días solicitud en la que se detallen las nuevas
características del vertido que interesa, así como el estudio, en su caso, de las instalaciones
correctoras que considere adecuadas.
TÍTULO V. INSPECCIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 17. Inspección de Vertidos.
A fin de poder realizar su cometido en orden a la observación, medida, toma de
muestras, examen de vertidos y cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza, la
Inspección Técnica tendrá libre acceso a los puntos o arquetas de vertido a los colectores
municipales.
Las industrias deberán facilitar los datos y la toma de muestras que se requieran aún
cuando se haya considerado que una industria no debe efectuar pretratamientos.
La negativa a facilitar inspecciones o suministrar datos o muestras de los vertidos,
aparte de la sanción que por desobediencia los Agentes de la Autoridad pueda reportar, será
considerada como vertido ilegal iniciándose inmediatamente expediente para la rescisión del
permiso del vertido.
La propia Inspección podrá penetrar en aquellas propiedades privadas sobre las que el
Ayuntamiento mantenga alguna servidumbre de paso de aguas, por tratarse de sobrantes de vía
pública procedentes de antiguos torrentes, a fin de llevar a cabo los servicios de inspección,
observación, medición, toma de muestras o reparación, limpieza y mantenimiento de cualquier
Cód.
Validación:
3XCJDLAQHMWMQADS7A55JRQSN
Verificación:
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Lunes, 5 de febrero de 2024
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