Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-635)
BOP-2024-635 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Vertidos.
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Si los análisis señalasen que los resultados del tratamiento corrector no fuesen los
previstos en el proyecto aprobado previamente, el usuario quedará obligado a introducir las
modificaciones oportunas hasta obtener los resultados del proyecto, antes de iniciar el vertido.
ARTÍCULO 11. Modificación o Suspensión de las Autorizaciones.
1. El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de autorización de vertido cuando las
condiciones que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras
que de haber existido anteriormente, habría justificado el otorgamiento en términos
distintos.
2. El Ayuntamiento podrá suspender la autorización de vertido cuando:
a) Los vertidos incumplan las prohibiciones y limitaciones de la reglamentación.
b) Caduque o se anule la licencia de la actividad.
c) La autorización haya sido concedida erróneamente.
d) Se produzcan variaciones que afecten a las instalaciones y al efluente.
e) Los vertidos hayan cesado por tiempo superior a un año.
f) Se produzca de forma prolongada en el tiempo, incumplimiento del abono por
los servicios prestados.
3. La suspensión de la autorización de vertido dará lugar a que el titular de la autorización
reintegre a este Ayuntamiento los gastos directos e indirectos que se hayan derivado,
con independencia de la sanción que en su caso corresponda.
4. En el caso de modificaciones de las condiciones de autorización de vertido, el usuario
será informado con suficiente antelación y dispondrá del tiempo adecuado para
adaptarse a las nuevas circunstancias.
TÍTULO. IV. CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS VERTIDOS
ARTÍCULO 12. Muestreo y Análisis de Vertidos a Controlar.
Los análisis y pruebas para comprobar las características de los vertidos, se efectuarán
de acuerdo con los métodos patrón.
ARTÍCULO 13. Autocontroles.
1. El titular de la autorización de vertidos tomará las muestras y realizará los análisis que
se especifiquen en la propia autorización para verificar que los vertidos no sobrepasan
las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza y en la Autorización de Vertidos.
2. Los resultados de los análisis deberá conservarse al menos durante tres años.
3. Las determinaciones y los resultados de los análisis de autocontrol podrán ser
requeridos por el Ayuntamiento. Esta información estará siempre a disposición del
personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su
actuación.
4. El Ayuntamiento podrá requerir al usuario para que presente periódicamente un
informe.
5. Los métodos de toma de muestra, así como los métodos analíticos y técnicas empleadas
en el autocontrol deberán ajustarse a lo especificado en los artículos siguientes.
6. El programa de autocontrol deberá presentarse, para su aprobación por el
Ayuntamiento, como anexo a la solicitud de autorización de vertido, indicando y
concretando el número de controles a realizar y los datos analíticos a controlar.
Cód.
Validación:
3XCJDLAQHMWMQADS7A55JRQSN
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 5 de febrero de 2024
N.º 0025
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