Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-635)
BOP-2024-635 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Vertidos.
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Los residuos industriales que contengan materias prohibidas, que no puedan ser
corregidas por tratamientos correctores previos, no podrán verter a la red de saneamiento.
La industria usuaria de la red de saneamiento, deberá notificar inmediatamente al
Servicio Municipal cualquier cambio efectuado en sus procesos de manufactura, materias
primas utilizadas o cualquiera otra circunstancia susceptible de alterar la naturaleza o
composición de sus vertidos así como las alteraciones que redunden notablemente en su
régimen de vertidos o provoquen el cese permanente de las descargas.
ARTÍCULO 8. Solicitud de Vertido.
Los peticionarios de acometidas de abastecimientos y saneamiento para industrias
deberán presentar, además de los datos preceptivos, descripción detallada de sus vertidos,
concentración, caudales y tiempos de vertido.
A la vista de dichos datos, el Servicio Municipal podrá autorizar los referidos vertidos
sin necesidad de tratamiento correcto previo o en su caso exigir la realización de medidas
correctoras según el artículo 7 de la presente Ordenanza.
El procedimiento para obtener la autorización de vertido se iniciará mediante solicitud
del titular de la actividad, con los datos requeridos en el artículo 70 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Si dadas las características de los citados vertidos no fuese posible su autorización y se
hiciese necesaria la construcción de instalaciones correctoras para adecuarlos a los límites
establecidos, el Servicio lo comunicará al interesado, indicando las características a corregir, al
objeto de que por parte del mismo se presente el proyecto de las instalaciones correctoras
adecuadas. El Servicio, simultáneamente, dará cuenta de esta resolución al Ayuntamiento para
la debida coordinación de las actuaciones.
ARTÍCULO 9. Subsanación y Mejora.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo anterior, el
Ayuntamiento requerirá la subsanación al solicitante, en los términos del artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Con independencia de la subsanación, los servicios técnicos comprobarán que los datos
consignados en la declaración de vertido presentada, y emitirán informe sobre si la solicitud es
adecuada al cumplimiento de las normas de calidad y objetivos ambientales y sobre las
características de emisión e inmisión. Si del informe se desprende la improcedencia del vertido,
el Servicio Municipal denegará la autorización dictando resolución motivada, previa audiencia
del solicitante, o bien requerirá a éste para que introduzca las correcciones oportunas en el
plazo de 30 días.
Transcurrido este plazo sin que el solicitante haya introducido las correcciones
requeridas, se denegará la autorización mediante resolución motivada y previa audiencia del
solicitante.
El Servicio Municipal deberá notificar las resoluciones a que se refiere el párrafo
segundo de este artículo en el plazo de seis meses a partir de la recepción de la solicitud.
Transcurrido este plazo, las solicitudes que no hayan sido denegadas se tramitarán con arreglo a
lo establecido en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 10. Revisión de las Instalaciones.
De acuerdo con la norma anterior y con el Reglamento de Prestación del servicio si
existiera, una vez aprobado el proyecto en cuestión, la construcción de las instalaciones,
mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones correspondientes, correrán a cargo del
propietario y podrán ser revisadas periódicamente por el Servicio Técnico Municipal.
No se autorizarán las acometidas a las redes de agua y saneamiento de las industrias
hasta tanto se encuentren terminadas, de acuerdo con los proyectos aprobados, las instalaciones
correctoras.
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Lunes, 5 de febrero de 2024
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