Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-635)
BOP-2024-635 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Vertidos.
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peligros en las instalaciones o perturbar la buena marcha de la depuración de las aguas
residuales a su eficacia.
6. Ausencia de los desechos con coloraciones indeseables y no eliminables por el proceso
de depuración de aguas aplicado.
7. Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera que sea su proporción.
8. Líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositarse en la red de
alcantarillado o reaccionar en las aguas de ésta, produciendo sustancias comprendidas
en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 5. Normas de Vertido a la Red de Alcantarillado.
Todos los vertidos a la red municipal de alcantarillado de aguas pluviales, deberán
ajustarse en su composición y características a las exigencias impuestas por el Confederación
Hidrográfica del Tajo (Anexo I).
TÍTULO III. REQUISITOS Y AUTORIZACIÓN DE LOS VERTIDOS
ARTÍCULO 6. Requisitos a los que se deberán someter los vertidos.
Todas las industrias existentes antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza, o con
licencia de apertura, y que viertan o prevean verter a la red de alcantarillado municipal,
superando alguna de las características indicadas en los apartados del artículo 4 sobre
limitaciones generales, deberán presentar en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de
esta Ordenanza, el proyecto de las instalaciones correspondientes de sus vertidos, de forma que
las características de los mismos, queden dentro de los límites señalados, o que posteriormente
se señalen.
Una vez aprobados por el Servicio los proyectos en cuestión, la construcción,
instalación y mantenimiento de las instalaciones correrán a cargo del usuario, pudiendo ser
revisadas periódicamente por el Servicio.
En aquellos casos en que los vertidos de estas industrias fuesen superiores a los límites
establecidos, o a los que en un futuro puedan establecerse, deberán presentar relación detallada,
en un plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, de sus
vertidos con indicación expresa de concentraciones, caudales y tiempo de vertido para las
sustancias que sobrepasen los límites establecidos. A la vista de los datos recibidos, se estudiará
la posibilidad de autorización de los referidos vertidos, de forma que la suma de los
procedentes de todas las industrias, no sobrepasen los límites para la planta depuradora.
Si a la vista de aquella relación detallada, no es posible autorizar los vertidos, deberán
éstos someterse a las correcciones previas, de tal modo que a la salida de las instalaciones
correctoras, satisfagan los límites que se fijen en cada caso.
ARTÍCULO 7. Pretratamiento.
Las empresas que superen los límites generales establecidos en la presente Ordenanza
deberán realizar un pretratamiento para reducir la cantidad de contaminantes. Dicho
pretratamiento quedará recogido en el Proyecto técnico de instalaciones correctoras.
El proyecto de tratamiento corrector deberá ser sometido a la aprobación por el Servicio
Técnico Municipal, y una vez aprobado el mismo, la construcción y el tratamiento correrán a
cargo del usuario.
Una vez aprobado el proyecto de las instalaciones correctoras, el usuario deberá llevarlo
a cabo en el plano que se establezca. Si dentro de dicho plazo no lo hubiera realizado le será
suspendido el suministro de agua y vertido, si así se prevé en el Reglamento de Prestación del
Servicio.
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3XCJDLAQHMWMQADS7A55JRQSN
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https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
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Lunes, 5 de febrero de 2024
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