Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-635)
BOP-2024-635 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Vertidos.
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Pretratamiento:
Significa la aplicación de operaciones o procesos físicos, químicos y/o
biológicos, para reducir la cantidad de contaminantes (o alterar la naturaleza química
y/o propiedades de un contaminante) en un agua residual, antes de verterlo a un Sistema
de Saneamiento público.
TÍTULO II. Normas de Vertidos
ARTÍCULO 3. Prohibiciones.
Queda totalmente prohibido verter, o permitir que se viertan, directamente o
indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de desechos
sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón a su naturaleza, propiedades y cantidad causen o
puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los
siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de Saneamiento:
1) Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2) Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3) Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que
impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección,
limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
4) Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas,
que dificulte el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado
funcionamiento de las instalaciones de Saneamiento.
5) Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de la
Planta Depuradora de Aguas Residuales, que impidan alcanzar los niveles de
tratamiento y de calidad de agua depurada previstos.
6) Contaminación de los colectores diferenciados de pluviales o de los cauces a que éstos
vierten.
ARTÍCULO 4. Limitaciones Generales Específicas.
Independientemente de las limitaciones existentes para los vertidos realizados a las
redes diferenciadas de alcantarillado para aguas pluviales, todos los vertidos a la red de
Alcantarillado deben ajustarse en su composición y características a las siguientes condiciones:
1. Ausencia total de gasolinas, nafta, petróleo y productos intermedios de destilación,
benceno, tolueno, xileno y, de cualquier otro disolvente o líquido orgánico, inmiscible
en agua y combustible o inflamable.
2. Ausencia total de carburo cálcico y de otras sustancias sólidas potencialmente
peligrosas como: hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, etc.
3. Ausencia de componentes susceptibles de dar lugar a mezclas inflamables o explosivas
con el aire. A tal efecto, las medidas efectuadas mediante un exposímetro, en el punto
de descarga de vertido a la Red de Alcantarillado deberán dar siempre valores inferiores
al 10 por ciento del límite inferior de explosividad.
4. El contenido en gases o vapores nocivos o tóxicos debe limitarse en la atmósfera de
todos los puntos de la red, donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento, a
los valores máximos señalados según las directrices de la Comisaría de aguas y del
órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.
5. Ausencia de concentraciones de desechos radioactivos que infrinjan las
reglamentaciones emitidas al respecto por la autoridad encargada del control de tales
materiales o que, a juicio del Servicio de Aguas, puedan causar daños al personal, crear
Cód.
Validación:
3XCJDLAQHMWMQADS7A55JRQSN
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
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esPublico
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Verificable
en:
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Lunes, 5 de febrero de 2024
N.º 0025
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Pretratamiento:
Significa la aplicación de operaciones o procesos físicos, químicos y/o
biológicos, para reducir la cantidad de contaminantes (o alterar la naturaleza química
y/o propiedades de un contaminante) en un agua residual, antes de verterlo a un Sistema
de Saneamiento público.
TÍTULO II. Normas de Vertidos
ARTÍCULO 3. Prohibiciones.
Queda totalmente prohibido verter, o permitir que se viertan, directamente o
indirectamente a la red de alcantarillado, aguas residuales o cualquier otro tipo de desechos
sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón a su naturaleza, propiedades y cantidad causen o
puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los
siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de Saneamiento:
1) Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2) Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3) Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas, que
impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección,
limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
4) Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas,
que dificulte el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado
funcionamiento de las instalaciones de Saneamiento.
5) Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de la
Planta Depuradora de Aguas Residuales, que impidan alcanzar los niveles de
tratamiento y de calidad de agua depurada previstos.
6) Contaminación de los colectores diferenciados de pluviales o de los cauces a que éstos
vierten.
ARTÍCULO 4. Limitaciones Generales Específicas.
Independientemente de las limitaciones existentes para los vertidos realizados a las
redes diferenciadas de alcantarillado para aguas pluviales, todos los vertidos a la red de
Alcantarillado deben ajustarse en su composición y características a las siguientes condiciones:
1. Ausencia total de gasolinas, nafta, petróleo y productos intermedios de destilación,
benceno, tolueno, xileno y, de cualquier otro disolvente o líquido orgánico, inmiscible
en agua y combustible o inflamable.
2. Ausencia total de carburo cálcico y de otras sustancias sólidas potencialmente
peligrosas como: hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, etc.
3. Ausencia de componentes susceptibles de dar lugar a mezclas inflamables o explosivas
con el aire. A tal efecto, las medidas efectuadas mediante un exposímetro, en el punto
de descarga de vertido a la Red de Alcantarillado deberán dar siempre valores inferiores
al 10 por ciento del límite inferior de explosividad.
4. El contenido en gases o vapores nocivos o tóxicos debe limitarse en la atmósfera de
todos los puntos de la red, donde trabaje o pueda trabajar el personal de Saneamiento, a
los valores máximos señalados según las directrices de la Comisaría de aguas y del
órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.
5. Ausencia de concentraciones de desechos radioactivos que infrinjan las
reglamentaciones emitidas al respecto por la autoridad encargada del control de tales
materiales o que, a juicio del Servicio de Aguas, puedan causar daños al personal, crear
Cód.
Validación:
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