Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-635)
BOP-2024-635 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Vertidos.
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En aplicación de lo anterior, con la presente Ordenanza se pretende controlar los
vertidos de aguas, tanto municipal como particulares y permita llevar a cabo el vertido a cauce
público en las condiciones reglamentadas, asegurándose así la defensa, protección y mejora del
Medio Ambiente del término municipal de Malpartida de Cáceres, y que éste sea el más
adecuado para el desarrollo, la salud y calidad de vida de los ciudadanos.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones básicas necesarias
para que en el vertido, conducción, tratamiento y control de las aguas, estén garantizadas en
todo momento la salud humana, la protección del medio ambiente y la preservación de los
recursos naturales.
La presente Ordenanza regula las condiciones a que deberá ajustarse el uso de la red de
alcantarillado municipal y sus obras e instalaciones complementarias en este Ayuntamiento,
con especial referencia a las limitaciones a exigir a la totalidad de las aguas residuales vertidas
a la Red a fin de evitar la producción de los efectos perturbadores siguientes:
a) Ataques de la integridad física de las canalizaciones o instalaciones a la red de
alcantarillado e impedimentos a su función evacuadora de las aguas residuales.
b) Dificultades en el mantenimiento de la red o Plantas Depuradoras por creación de
condiciones penosas, peligrosas o tóxicas para el personal encargado del mismo.
c) Reducción de la eficiencia de las operaciones y procesos de tratamiento de aguas
residuales y fangos, empleados en las Plantas Depuradoras.
d) Inconvenientes en la disposición final en el medio ambiente receptor, o usos posteriores,
de las aguas depuradas y los fangos residuales del tratamiento.
e) Contaminación de los afluentes receptores que atraviesan el término municipal de
Malpartida de Cáceres.
ARTÍCULO 2. Definiciones.
Aguas de desecho o residuales domésticas:
Son las aguas usadas procedentes de viviendas, edificios comerciales o
instituciones públicas (escuelas, hospitales, etc.). Acarrean, fundamentalmente,
desechos procedentes de la preparación, cocción y manipulación de alimentos, lavado
de ropas y utensilios, así como excrementos humanos o materiales similares
procedentes de las instalaciones sanitarias de edificios y viviendas.
Aguas de desecho o residuales industriales:
Son las aguas usadas, procedentes de establecimientos industriales, comerciales
o de otro tipo, que acarrean desechos, diferentes de los presentes en las aguas residuales
definidas como domésticas, generados en sus procesos de fabricación o manufactura, o
actividad correspondiente.
Sólidos suspendidos:
Abreviadamente S.S., constituye una medida del contenido en materia total no
filtrable de un agua. Se determina por un ensayo normalizado de filtración en
Laboratorio, expresándose el resultado en miligramos por litro.
Aceites y grasas flotantes:
Son los aceites, grasas, sebos o ceras presentes en el agua residual en un estado
físico tal que es posible su separación física por gravedad mediante tratamiento en una
instalación adecuada.
Cód.
Validación:
3XCJDLAQHMWMQADS7A55JRQSN
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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Lunes, 5 de febrero de 2024
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