Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-635)
BOP-2024-635 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de Vertidos.
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c) La alteración de las características del vertido sin previo aviso a los servicios
municipales, de tal forma que se infrinjan las condiciones establecidas en la
autorización del vertido o las generales de esta ordenanza.
d) Omitir en la información solicitada por el Ayuntamiento las características de la
descarga de vertido, cambios en el proceso que afecten a la misma, localización precisa,
fechas de vertido y demás circunstancias de interés.
e) No disponer de arqueta de toma de muestras o instalación similar en el plazo
establecido.
ARTÍCULO .21. Infracciones Graves
Se consideran infracciones graves:
a) La omisión o demora en la instalación de infraestructuras de pretratamiento, en las
condiciones que recoge la presente Ordenanza, así como la falta de instalación o
funcionamiento de dispositivos fijos de aforamiento de caudales y toma de muestras o
aparatos de medida a que se refiere el articulado de dicha Ordenanza.
b) La falta de comunicación, en el plazo establecido, de las situaciones de emergencia
mediante informe detallado, que permita valorar a los técnicos de esta empresa las
consecuencias en las instalaciones y su posible efecto sobre los ecosistemas acuáticos.
c) La ausencia de medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras que sean necesarias en
aquellas actividades industriales de riesgo que determine el equipo técnico del
Ayuntamiento.
d) El vertido por terceros de efluentes no autorizados, usando las instalaciones de un titular
con permiso de vertido.
e) La reincidencia en dos faltas leves en el plazo máximo de un año.
ARTÍCULO .22. Infracciones Muy Graves
Se consideran infracciones muy graves:
a) El vertido de la red de alcantarillado sin cumplir las limitaciones establecidas en el
Anexo I de esta Ordenanza o las condiciones establecidas en el permiso de vertido
b) El uso de la red de alcantarillado sin previa autorización de vertido a dicha red, o en las
circunstancias de denegación, suspensión o extinción de la autorización.
c) La construcción de acometidas a la red de saneamiento o modificación de la existente,
sin la previa autorización de vertido.
d) Las infracciones calificadas como graves, cuando exista riesgo para el personal
relacionado con las actividades de saneamiento y depuración.
e) La reincidencia en dos faltas graves en el plazo de tres años.
ARTÍCULO 23. Sanciones
Las multas por infracción de esta Ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías:
Infracciones muy graves:..........................................hasta 3.000 euros.
Infracciones graves:..................................................hasta 1.500 euros.
Infracciones leves:....................................................hasta 750 euros.
Cód.
Validación:
3XCJDLAQHMWMQADS7A55JRQSN
Verificación:
https://malpartidadecaceres.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Lunes, 5 de febrero de 2024
N.º 0025
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