Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2024-611)
BOP-2024-611 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.
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2. En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto/a del/a contribuyente, el/a
propietario/a de las viviendas locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas
satisfechas sobre los/as respectivos/as beneficiarios/as del servicio.
Artículo 6. Sujetos responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo, las personas
físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 40.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los
síndicos, interventores/as, o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
Ningún/a obligado/a al pago estará exento, dadas las especiales características de esta tasa,
salvo que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.
Artículo 8. Base imponible general.
La base imponible para cada una de las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal
estará constituida por los distintos parámetros que se configuran como magnitudes sobre las
que aplicar las distintas tarifas, tal y como se definen en los artículos siguientes, en función del
volumen de agua suministrada expresada en metros cúbicos (m³), medida por el contador
ubicado al efecto, o estimada en su caso. No quedarán sujetos a la tasa de alcantarillado los
edificios, instalaciones y centros donde se presenten servicios, mediante gestión directa, del
Ayuntamiento de Morcillo.
Articulo 9. Cuota tributaria.
1. La tarifa aplicable por la prestación de este servicio municipal se estructura según lo
siguiente:
Modo general:
Modelo binómico, estableciéndose una cuota fija por abonado y trimestre, y una cuota variable
en función del volumen de agua potable suministrado por contador y trimestre.
CVE:
BOP-2024-611
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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