Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2024-611)
BOP-2024-611 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado.
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colaboración para la prestación del servicio.
2. En lo que se refiere a su ámbito objetivo, la presente Ordenanza fiscal afecta al servicio de
alcantarillado. En consecuencia, no están incluidas en el ámbito de aplicación de la misma, la
tasa por la prestación del servicio de Saneamiento en Alta y Depuración de Aguas Residuales,
cuya fijación y regulación corresponderá aplicar por los respectivos municipios en tanto en
cuanto se presten tales servicios.
3. En lo que se refiere a su ámbito subjetivo, la misma resulta de aplicación a todos/as los/as
usuarios/as del servicio de alcantarillado, tal y como quedan definidos en la presente
Ordenanza Fiscal, y en su caso, demás disposiciones que rijan la prestación del servicio al que
se refieren las tasas objeto de esta Ordenanza Fiscal.
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de conexión a las redes
de alcantarillado municipal de todas las viviendas, locales, instalaciones, inmuebles conectados
a las citadas redes independientemente de la ubicación del inmueble en suelo urbano o rústico.
2. El servicio de alcantarillado es de recepción obligatoria para todos los inmuebles sitos en el
casco urbano del Ayuntamiento de Morcillo, y conforme a las normas dictadas o que dicte el
Ayuntamiento para su funcionamiento.
Artículo 4. Obligación de contribuir.
1. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener la condición de
general y obligatoria impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su
utilización.
2. La no obligación de contribuir, por la imposibilidad de conectarse a la red de alcantarillado de
acuerdo a la normativa vigente, será petición del/a interesado/a y deberá informarse por el
Ayuntamiento.
Artículo 5. Sujetos Pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria que ocupen o utilicen por cualquier título: propietarios/as, usufructuarios/as,
habitacionistas, arrendatarios/as, incluso en precario, las viviendas y locales donde se preste el
servicio.
CVE:
BOP-2024-611
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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