Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2024-609)
BOP-2024-609 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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plazos establecidos en el texto consolidado del Reglamento General de Recaudación aprobado
por el R.D. 939/2005, de 29 de julio, (según redacción de la última actualización publicada el
05/04/2023); y la Ordenanza general de gestión y recaudación del Organismo Autónomo de
Recaudación y Gestión Tributaria. (B.O.P. de 27 de diciembre 1996).
El pago podrá efectuarse en cualquiera de las oficinas bancarias o cajas de ahorros
colaboradoras con el Ayuntamiento de Morcillo, o en su defecto en el en cualquiera de las
oficinas bancarias o cajas de ahorros colaboradoras con el O.A.R.G.T.
Artículo 14.
Los derechos de acometida, cuota de contratación, fianza y derechos de reconexión, en las
cuantías que se establecen en esta Ordenanza, serán abonados por los/as sujetos pasivos,
sus sustitutos/as o responsables en el momento en que, por el Excmo. Ayuntamiento de
Morcillo, se les practique la liquidación correspondiente, haciéndose efectiva en la oficina
recaudatoria establecida al efecto por el Ayuntamiento de Morcillo.
TÍTULO II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CAPÍTULO I. ACOMETIDAS.
Artículo 15.
Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable, se harán para
cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación, con acceso
directo a la vía pública.
A las acometidas de suministro se les aplicará lo previsto en el Reglamento de suministro
domiciliario de agua.
Cuando un mismo inmueble contenga más de un núcleo de viviendas y/o locales, cada uno de
los cuales pudiera considerarse "unidad independiente de vivienda o local”, el Excmo.
Ayuntamiento de Morcillo decidirá según el criterio de mejor servicio la concesión de una o más
acometidas.
No se autoriza la utilización de una acometida de suministro de agua por otra finca o propiedad
distinta de aquella para la que se otorgó la concesión, ni tampoco que una acometida discurra
total o parcialmente por otra propiedad.
La acometida de incendio siempre será independiente de las destinadas a cualquier otro fin, y
de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.
CVE:
BOP-2024-609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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