Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2024-609)
BOP-2024-609 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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Artículo 11.
En los suministros controlados por contador, se liquidará como consumo el que marque dicho
aparato. Si en el momento de tomar la lectura se observa que el contador está parado o no
funciona regularmente, se aplicará lo establecido en el Reglamento de suministro domiciliario
de agua, aprobado por el Ayuntamiento de Morcillo.
Todo/a usuario/a de nuevo suministro está obligado/a:
El pago de los derechos de acometida de acuerdo con la tarifa de esta Ordenanza.
Artículo 12.
Todo/a usuario/a del servicio de abastecimiento de agua viene obligado/a a:
Abonar el importe de los consumos efectuados, con arreglo a las tarifas vigentes, en
cada momento, aun cuando los consumos se hayan originado por fugas o averías,
defectos de construcción o conservación de las instalaciones.
Informar de la baja del suministro que tenga concedido al Excmo. Ayuntamiento de
Morcillo, cuando se transmita la propiedad del inmueble abastecido, o el título jurídico
en virtud del cual ocupará el inmueble y por tanto disfrutará del servicio.
La baja surtirá efecto en el momento en que se produzca el alta del/a nuevo/a titular del
contrato de abastecimiento de agua, subsistiendo mientras tanto la obligación de pago
del/a titular anterior, si bien el Excmo. Ayuntamiento de Morcillo podrá considerar
obligado/a al pago a quien efectivamente se beneficie del servicio sin perjuicio de las
sanciones pertinentes.
No obstante, lo anterior, el/la usuario/a podrá dar por terminado en cualquier momento el
contrato antes citado, siempre que comunique expresamente al Ayuntamiento de Morcillo, esta
decisión con un mes de antelación.
En aquellos casos en que sea necesario acceder a la finca para poder retirar el contador, y en
su caso localizar la acometida, es obligación del/a peticionario/a de la baja, facilitar el acceso
al/a operario/a autorizado/a. Si la baja no se produjese por causas imputables al/a cliente, al
suministro se le continuará girando las correspondientes facturas hasta la baja definitiva del
mismo.
Artículo 13.
Las obligaciones de pago a que se refiere el artículo precedente se cumplirán dentro de los
CVE:
BOP-2024-609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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