Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2024-609)
BOP-2024-609 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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Artículo 16.
Las obras necesarias para la instalación de las acometidas o modificación de las ya existentes,
por ser de diámetro insuficiente, serán ejecutadas directamente por el Excmo. Ayuntamiento de
Morcillo o a través del instalador autorizado expresamente por éste, a cuenta y cargo del/a
abonado/a. Las acometidas quedaran de propiedad del Ayuntamiento de Morcillo, quien estará
obligado/a a su conservación y reparación.
Se entenderá esta responsabilidad de la conservación y reparación de las acometidas desde el
punto de unión a la red pública de abastecimiento, hasta la llave de corte que deberá estar
instalada antes del contador y siempre en la vía pública. Si la llave de corte estuviera instalada
en la fachada del inmueble, los daños ocasionados en dicha fachada, cualquiera que fuera el
alcance y costes de estos, con motivo de la reparación será subsanados por el/a titular de la
acometida o en su defecto por el/a titular y/o propietario/a del inmueble.
Artículo 17.
Ninguna persona física o jurídica podrá maniobrar ni ejecutar obras en las acometidas o
contador, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Morcillo.
Artículo 18.
Toda acometida de abastecimiento de agua contará en la vía pública junto al inmueble y antes
del contador, con la llave de registro, quedando expresamente prohibido al/a usuario/a
accionarla.
Artículo 19.
Las acometidas serán sufragadas por los/as solicitantes de las mismas de acuerdo con lo
establecido por el Reglamento de suministro domiciliario de agua y con arreglo a las tarifas de
acometidas que se recogen en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II. CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS Y FIANZAS.
Artículo 20.
Previo a la contratación del suministro, el/la peticionario/a deberá presentar una solicitud de
suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará el Ayuntamiento de Morcillo.
En la misma se hará constar el nombre del/a solicitante, uso y destino que se pretende dar al
agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la
CVE:
BOP-2024-609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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