Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2024-609)
BOP-2024-609 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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La autorización para modificar la facturación por avería o fuga de difícil localización conforme al
procedimiento anterior corresponderá al Ayuntamiento de Morcillo, previo informe de los
servicios técnicos municipales y/o mancomunales en su caso, que confirmen la situación
excepcional y caso fortuito.
En todo caso se entenderá que existe un consumo excesivo cuando se supere en cinco veces
el consumo del mismo período del año anterior.
Artículo 24. Coexistencia de suministros en un mismo inmueble.
En los casos en los que coexista en un inmueble un suministro industrial y otro doméstico, cada
uno de ellos deberá contar con su aparato de medida independiente. Si por motivos de
disposición de tuberías y otros técnicos, fuese imposible o excesivamente costoso la
instalación de aparatos de medida diferentes para cada suministro, se requerirá dictamen de la
Comisión de Gobierno o en su defecto del Pleno Municipal para determinar qué tarifa se aplica.
CAPITULO IV. FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA.
Artículo 25. Personal autorizado por el Ayuntamiento o en su caso por la Entidad
suministradoras del servicio municipal de abastecimiento de agua.
El Ayuntamiento directamente o por personal debidamente autorizado por este, podrá realizar
de oficio una revisión e inspección de las instalaciones con el fin de detectar posibles fraudes o
anomalías en los suministros.
Este personal, debidamente formado y acreditado por el Ayuntamiento, estará facultado, a los
efectos de esta ordenanza reguladora, para visitar e inspeccionar los locales en que se utilicen
las instalaciones correspondientes, observando si existe alguna anormalidad.
Artículo 26. Documentación de la inspección.
Comprobada la anormalidad, el personal autorizado por el Ayuntamiento precintará, si es
posible, los elementos inherentes al fraude, elaborando un informe de inspección en el que
hará constar: local y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada y
elementos de pruebas, si existen, debiéndose invitar al/a abonado/a, personal dependiente del
mismo, familiar o cualquier otro/a testigo a que presencie la inspección y firme el informe,
pudiendo el/a abonado/a hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime
pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se
establecen posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya
hecho sin firmarlas.
CVE:
BOP-2024-609
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Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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