Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2024-609)
BOP-2024-609 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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fuese su naturaleza.
CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR ENGANCHE DE FERIAS.
Artículo 22.
Por las circunstancias específicas de este tipo de suministros provisionales, periódicos y de
muy corta duración, se establece la siguiente tarifa fija de precios a aplicar:
Se establece un precio diario de 10,00 €/día (sin IVA), en concepto de uso y disfrute de
acometida de agua potable, realizado mediante enganche directo o compartido a los
puntos de suministro de agua presentes en el ferial de cada municipio, corriendo por
cuenta del/a usuario/a llevar el agua a su instalación desde el punto de enganche
disponible mediante medios propios, incluida la mano de obra del personal de la
empresa concesionaria encargado de dar el suministro, si fuera necesario. Se velará en
todo momento por que se realice un uso eficiente y adecuado del agua.
Para su abono, se pagará por adelantado al solicitar el servicio, el importe resultante de
aplicar el precio diario por los días que previsiblemente se vaya a disfrutar del servicio.
Paralelamente, se abonará en concepto de fianza, la cantidad de 60,00 €, con los que
se hará frente a los posibles desperfectos que se pudieran causar en las instalaciones
municipales, compensar el uso inadecuado o fraudulento del enganche, así como
servirán para liquidar un posible exceso en los días abastecidos. Dicha fianza se
devolverá a la finalización del servicio.
Articulo 23 Averías.
Corresponde al/a abonado/a comunicar inmediatamente al Ayuntamiento de Morcillo o Entidad
Suministradora cualquier anomalía que se observe en las instalaciones y suministro de agua.
En el caso de que, ante dicha advertencia, o tras la lectura real realizada por el personal
autorizado por el Ayuntamiento, se detectara un consumo excesivo por avería de difícil
localización en el interior de vivienda o local cuyo suministro sea para uso doméstico, los
consumos habidos se facturarán de acuerdo con las siguientes normas:
1. El promedio de consumo que resulte de lo contabilizado con normalidad los seis
meses anteriores, se facturará al abonado de acuerdo con la tarifa establecida.
2. El consumo que supere dicho promedio, se facturará al precio de coste del agua al
Ayuntamiento, incrementado en un 10% por mermas.
CVE:
BOP-2024-609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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