Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2024-609)
BOP-2024-609 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de abastecimiento de agua domiciliario.
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Cuando la inspección hubiese sido realizada por personal de otra Entidad competente
(Mancomunidad de Municipios, Diputación Provincial y/o Junta de Extremadura) dicho personal
redactará un acta haciendo constar la forma o modalidad de la anomalía en el suministro y
cuantas demás observaciones juzgue necesarias al efecto.
Artículo 27. Actuación por anomalía.
El Ayuntamiento, a la vista del informe del personal municipal y/o acta de inspección, requerirá
al/a propietario/a de la instalación para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con
el apercibimiento de que de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará el
procedimiento de suspensión del suministro que corresponda.
Cuando por el personal del Ayuntamiento y/o personal autorizado por este, se encuentren
derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir,
realizadas clandestinamente, El Ayuntamiento de Morcillo podrá efectuar el corte inmediato del
suministro en tales derivaciones, dando cuenta de ello por escrito al/a titular de la vivienda,
inmueble, local u otra instalación a la que da suministro. Si al ir a realizar el personal municipal
u autorizado la comprobación de una denuncia por fraude se le negara la entrada en el
domicilio de un/a abonado/a, se podrá autorizar suspender el suministro, hasta tanto en cuanto
no esté resuelta la anomalía.
Artículo 28. Liquidación de fraude.
El Ayuntamiento, una vez visto el informe y/o acta, formulará la liquidación del fraude,
considerando los siguientes casos:
1. Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.
2. Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del
contador o aparato de medida.
3. Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes
de los equipos de medida.
4. Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la
facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.
La Entidad suministradora practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de las
siguientes formas:
Caso 1. Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la
CVE:
BOP-2024-609
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de febrero de 2024
N.º 0024
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